STSJ Comunidad Valenciana 1858/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1858/2011
Fecha14 Junio 2011

Recurso Suplicación 642/2011

Recurso contra Sentencia núm. 642/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1858/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 642/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 555/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Ernesto asistido por el Letrado D. Pedro Pablo Romo Rodríguez y representado por la Procuradora Dª: María Augosto Villalonga, contra la empresa TORREVIEJA SALUD UTE HOSPITAL DE TORREVIEJA asistido por el Letrado D. Jose María Escrigas Galan y en los que es recurrente el DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente elIlmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Ernesto contra la empresa TORREVIEJA SALUD UTE, LEY 18/82

- HOSPITAL DE TORREVIEJA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario y que han dado origen a las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO: Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando sus servicios en la actividad ordinaria y permanente de la empresa demandada, dedicada a actividades sanitarias, en el hospital de Torrevieja, desde el 2 de agosto de 2007, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de facultativo-anestesista y percibiendo un salario diario bruto de 399,08 euros con prorrateo de pagas extras incluido, siendo de aplicación el convenio colectivo de Establecimientos de Hospitalización de la provincia de Alicante. II. El actor no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa demandada. SEGUNDO: Sobre la contratación de facultativos con titulación obtenida en país extranjero: I. Cuando el actor fue contratado en el año 2009, con arreglo a la normativa autonómica vigente en aquel momento era posible para los centros sanitarios habilitar a un profesional que hubiera obtenido su titulación en el extranjero, si bien estando su contratación y permanencia supeditada a la obtención de la homologación necesaria de la posesión del título de Licenciado en Medicina con la especialidad correspondiente. Mediante circular de 14 de abril de 2009 del Director General de Recursos Humanos de la Agència Valenciana de Salut se han establecido los requisitos necesarios en relación al nombramiento de personal facultativo especialista que no se encuentre todavía en posesión de la correspondiente especialidad médica homologada en nuestro país por estar en período de tramitación, precisándose, entre otras exigencias, acreditar que la persona propuesta posee el título de licenciado en medicina oportunamente homologado en España, y siendo necesaria, una vez cumplidos los requisitos relacionados en dicha resolución, obtener la autorización de la Conselleria de Sanidad. II. La empresa dio traslado al actor de la mencionada circular de Conselleria. TERCERO: Sobre las circunstancias del cese de la relación laboral: I. En fecha 17.08.09 el actor presentó escrito a la empresa en virtud del cual le comunicaba que por motivos familiares y personales precisaba desplazarse a Argentina por un periodo estimado de cinco meses a partir del 22.10.09, manifestando su intención de volver a incorporarse al puesto que venía desempeñando, una vez resueltos los problemas familiares existentes, solicitando "la baja laboral e interrupción del contrato a partir del día 22 de octubre del presente año" y el "reingreso ... si fuese posible a partir del 22.03.09, o antes si se hubieren resuelto los problemas" motivadores de su marcha. II. La empresa cursó la baja voluntaria del trabajador en Seguridad Social en fecha 22.10.09 con efectos de ese mismo día. III. El 2.02.10 el actor se puso en contacto vía e-mail con el director de recursos humanos de la demandada, Jon, para informarle que quería volver a trabajar a Torrevieja a primeros de marzo de 2010. En respuesta a ello el Sr. Jon le recordó las nuevas...

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