STSJ Castilla-La Mancha 715/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución715/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00715/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100521

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000493 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000789 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mariola, COOPERATIVA SANCHO ABARCA-COOPERATIVA OBRERA DE CALZADOS GIRÓN

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 715 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 493/11, sobre jubilación, formalizado por la representación del INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 7-2-2011, en los autos número 789/10, siendo recurrido Mariola, COOPERATIVA SANCHO ABARCA, COOPERATIVA OBRERA DE CALZADOS GIRON y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Mariola, asistida del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Pilar Ordóñez Carrasco, y la empresa "Cooperativa Sancho Abarca-Cooperativa Obrera de Calzados Girón", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, declaro el derecho de Dña. Mariola a percibir la prestación de jubilación del S.O.V.I, condenando al I.N.S.S. al abono del 84,44 % de la citada prestación y a la empresa "Cooperativa Sancho Abarca-Cooperativa Obrera de Calzados Girón" al abono del 15,56 % de la citada prestación.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña. Mariola, nacida el día 18 de julio de 1.945, con D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001, cumplida la edad reglamentariamente prevista, formuló, con fecha 27 de julio de 2.010, solicitud para la percepción de las prestaciones económicas de jubilación.

SEGUNDO

Con fecha 2 de agosto de 2.010, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución denegando la prestación por jubilación por los siguientes motivos "En la fecha de hecho causante 18/07/2010 acredita un total de 1.276 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) entre 1 de enero de 1940 y 31 de diciembre de 1.966, inferior a los 1.800 días exigidos legalmente, y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al asimismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo 7.2 a) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la Disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio .", interponiendo Dña. Mariola reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 2 de septiembre de 2.010, alegándose en la misma que se resuelve desestimar la reclamación administrativa previa "en base a los siguientes hechos: Al no acreditar la carencia exigida de 1.800 días cotizados al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 01-01-40 al 31-12-66, ni acreditar al menos 1 día de cotización al así mismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de

1.940. Ud acredita un total de 1.276 días, en los que se incluyen 151 días por parte proporcional de extras.".

TERCERO

Dña. Mariola estuvo trabajando en la Cooperativa Sancho Abarca - Cooperativa Obrera de Calzados Girón, ininterrumpidamente, desde el día 4 de abril de 1.960 hasta el día 4 de noviembre de 1.978.

CUARTO

Del Informe de Vida Laboral de Dña. Mariola resulta que la misma figura dada de alta en el Régimen General a nombre de la empresa "Sancho Abarca Coop Pie", durante el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 1.960 hasta el día 30 de junio de 1.963, es decir, un total de 1.125 días, figurando dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de octubre de 1.968 hasta el día 31 de diciembre de 1.978.

QUINTO

Dña. Mariola contrajo matrimonio el día 26 de noviembre de 1.977, habiendo tenido dos hijos, D. Jose Ángel, nacido el día 5 de septiembre de 1.978, y Dña. Begoña, nacida el día 20 de abril de 1.982.

SEXTO

La prestación reclamada tendría efectos, en caso de estimación, de fecha 19 de julio de 2.010, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, de fecha 7-2-11

, recaída en los autos 789/10, dictada resolviendo estimatoriamente reclamación sobre Jubilación SOVI, por la representación letrada de la entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 7 de la Orden de 2-2-40, Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social y, genéricamente, del Decreto 931, de 4-6-59 . Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La demandante solicitó prestación de Jubilación-SOVI, con fecha 27-7-10 (hecho probado primero); b) Recayó Resolución del INSS denegatoria de lo solicitado, por no acreditar una carencia de 1.800 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), ni tampoco acreditar al menos un día de cotización al también extinguido Retiro Obrero antes de

1.940 (hecho probado segundo); c) Se le notifica que, según el INSS, solamente acredita 1.276 días de cotización, que incluyen 151 días por parte proporcional de pagas extras (hecho probado segundo); d) Consta que la trabajadora demandante estuvo dada de alta en el Régimen General, a nombre de la empresa "Sancho Abarca Cooperativa Pie", un total de 1.125 días, desde el 1-6-60 hasta el 30-6-63 (hecho probado cuarto);

e) Consta en alta en el RETA desde 1-10-68 al 31-12-78 (hecho probado cuarto); f) También consta que la demandante estuvo trabajando en la "Cooperativa Sancho Abarca - Cooperativa Obrera de Calzados Girón", de modo ininterrumpido, desde 4-4-60 hasta 4-11-78 (hecho probado tercero); g) La demandante contrajo matrimonio el 26-11-77 y ha tenido dos hijos (hecho probado quinto); h) Interpuesta demanda contra la denegación de la prestación, recae Sentencia estimatoria de la misma, reconociéndole el derecho a percibir la debatida prestación de Jubilación-SOVI, condenando al INSS al abono del 84,44% de la misma, y a la empresa codemandada "Cooperativa Sancho Abarca - Cooperativa Obrera de Calzados Girón", al abono del 15,56% de la misma, siendo contra tal decisión que se anuncia y formaliza el presente recurso por la representación letrada de la Entidad Gestora condenada.

TERCERO

A los efectos de dar adecuada respuesta a presente recurso,...

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