STSJ Cataluña 4879/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución4879/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012683

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4879/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 9-3-2010 dictada en el procedimiento nº 433/2009 y siendo recurridos Urbano y Construccions Hugue i Riambau S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-4-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-3-2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Urbano frente a CONSTRUCCIONES HUGUÉ I RIAMBAU, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor las siguientes cantidad la cantidad de 11748,63 euros ; más el 10% de interés por mora a partir del 28-04-09.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución prestó sus servicios para la empresa demanda CONSTRUCCIONES HUGUÉ I RIAMBAU, S.L., empresa con domicilio en CORNELLA DE LLOBREGAT y dedicada a la actividad de la Construcción, acreditando las circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario que se indican en el encabezamiento de la demanda y que se tienen por reproducidas a todos los efectos; quedando acreditados estos hechos a los folios 42 a 49, convenio colectivo de aplicación y confessio ficta de la empresa demandada.

SEGUNDO

Que el actor reclama en la demanda como debidos por la empresa demandada los conceptos salariales y en la cuantía que especifica en el hecho tercero de su demanda, en total la cantidad de 11748,63 euros.

CUARTO

Que se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin Efecto, presentando la papeleta de conciliación en fecha 28-04-09.

QUINTO

Que ni la empresa demandada ni el Fondo comparecieron al acto del juicio pese haber sido citados en legal forma.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnada por la representación procesal de Urbano, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº126/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos 433/2009, por la que se estima la demanda formulada por D. Urbano frente a CONSTRUCCIONES HUGUÉ I RIAMBAU S.L y FOGASA, y se condena a CONSTRUCCIONES HUGUÉ I RIAMBAU S.L a abonar al actor la cantidad de 11.748,63 euros, más el 10% de los intereses de mora a partir de 28-04-2009 y se declara la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en virtud del art.33 ET en cuanto a la cantidad salarial a la que se condena a la empresa demandada, una vez sea declarada ésta insolvente por auto firme.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora.

SEGUNDO

Al amparo del art.191 c) LPL, solicita el recurrente el examen de las infracciones de normas jurídicas o de la jurisprudencia, en concreto:

-art.33.1 y 4 RDL 1/95 de 24 de marzo

-arts.2,13,20,21 y 22 RD505/85 de 6 de marzo

- Doctrina unificada del TS: SSTS 22 enero 2003, 24, marzo 2004, 24,noviembre de 2004.

- Sentencias de esta Sala de 29 de octubre de 2009 y 29 noviembre 2007 .

La recurrente entiende, en síntesis, que se producen tales infracciones porque el fallo de la sentencia recurrida declara la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, lo que supondría que una vez firme el auto declarando la insolvencia nacería la obligación subsidiaria del FOGASA, sin la tramitación del preceptivo expediente administrativo, conforme al art. 33.4 ET y concordantes del RD 505/85 y sin los límites fijados en el art.33.1 ET . La recurrente considera que tal declaración de responsabilidad subsidiaria del FOGASA constituye una condena de futura proscrita por nuestro ordenamiento

Afirma la recurrente, al indebido amparo del art.191c) LPL que no se pide en la demanda ningún pronunciamiento judicial respecto del FOGASA, por lo que hay incongruencia extra petita.

La impugnante del recurso, entiende que ha dirigido la demanda contra el FOGASA, por lo que no hay incongruencia extra petita y que lo que se postula es que una vez declarada la insolvencia pueda acudir al FOGASA a fin de percibir los salarios adeudados, sin que solicitara en ningún momento la condena subsidiaria del FOGASA, sino que éste cumpliera con lo establecido en el ET

Las alegaciones del recurso sobre la incongruencia extra petita no pueden tener favorable acogida por no ser éste el motivo adecuado para la denuncia de tal vicio procesal, sino el art.191...

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