STSJ Cataluña 4220/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4220/2011
Fecha14 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8008882

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4220/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 378/2010 y siendo recurrido/ a Fons de Garantia Salarial, Excavacions i Transports Novi, S.L., Francisco (Administrador Concursal), Maximiliano (Administrador Concursal) y DL Iberica (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Armando contra la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES NOVI SL, FOGASA Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ( Francisco, Maximiliano Y DL IBÉRICA), en materia de despido por falta de acción, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Armando, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada EXCAVACIONES Y TRANSPORTES NOVI SL, con las circunstancias de antigüedad desde el día 5-3-07, categoría profesional de oficial de 1ª conductor y salario mensual bruto de 1.290,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 18-3-10 la empresa demandada entregó al actor carta de fecha 18-3-10 en la que se le comunicaba su despido disciplinario con fecha de efectos del 18-3-10 que se da por reproducida en su integridad y en base a los siguientes hechos: que de acuerdo con el art. 54.2.e) del ET, la empresa ha tenido conocimiento con fecha de hoy por fuentes que no son del caso aquí contar, que de forma continuada, durante las últimas semanas, ha disminuido voluntariamente su rendimiento laboral de una forma muy evidente en su puesto de trabajo de conductor, extremo que afecta a la actividad y competitividad de la empresa, ha hecho caso omiso a los reiterados requerimientos de sus superiores jerárquicos instándole a recuperar el nivel de trabajo normal y habitual.

TERCERO

El mismo día 18-3-10 el actor recibió en su domicilio burofax de la empresa donde se le notificaba el despido disciplinario con efectos del mismo día por la comisión de los siguientes hechos: faltas de asistencia de los días 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 de marzo sin causa justificada ni comunicación con 48 horas como mínimo de antelación.

CUARTO

El mismo día que se le entregó la carta, la parte actora firmó un documento de saldo y finiquito de fecha 18-3-10 en el que consta como causa de la baja del trabajador el despido, y que cesa y recibe liquidación en la cuantía y detalle que se expresan al pie, cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.

QUINTO

El mismo día 18-3-10 el actor firmó otro documento en el que consta que el actor muestra su conformidad con el despido procedente y recibe la cantidad de 2170 euros por todos los conceptos salariales que la empresa pudiera adeudar, dándose con ello completamente por saldado y finiquitado y comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar como consecuencia de la extinción relación laboral mantenida con la demandada.

El actor recibió un pagaré de 2.170 euros que fue cobrado por el actor.

SEXTO

El Juzgado Mercantil núm. 1 de Lleida dictó auto en el procedimiento concursal núm. 100/10 el día 29-3-10 declarando a la demandada en concurso voluntario, y no nombrando a los administradores concursales.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de solicitud de conciliación el 14-4-10, celebrada la conciliación el 30-4-10 con el resultado de intentado sin avenencia, y la empresa demandada manifestó que la carta de despido enviada por burofax había sido un error. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada EXCAVACIONS I TRANSPORTS NOVI S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho probado tercero para que se adicione un nuevo párrafo en el que se haga constar que en el acto de conciliación la demandada manifestó que la carta de despido enviada por burofax el 18 de marzo se trató de un error, remitiéndose al contenido del documento que obra al folio 15. Pero dicho extremo ya consta en los hechos probados de la sentencia de instancia, ordinal octavo en el que ya se hace referencia a la manifestación de la empresa en el acto de conciliación, por lo que es innecesario su reiteración.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado

c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 1261, 1265, 1266, 1269, 1270, 1281, 1282 y 1288 del Código Civil, así como la jurisprudencia que cita.

La sentencia de instancia, al desestimar la demanda interpuesta por el demandante, ha considerado que la relación laboral se ha extinguido por mutuo acuerdo entre las partes, al entender que el documento suscrito entre la empresa y el recurrente tiene carácter liberatorio como causa de extinción del contrato, mientras que la parte recurrente considera que la firma del citado documento no es óbice para entender que previamente se ha producido un despido, por parte de la empresa, habiendo incumplido determinados requisitos por lo que ha de estarse a las consecuencias del mismo. La cuestión se ciñe a determinar si el recibo o documento de finiquito firmado por el actor tiene valor liberatorio extintivo o no.

Para resolver el recurso debe indicarse que la doctrina unificada viene admitiendo la posibilidad de que el trabajador, en uso de su libertad, exteriorice una declaración de voluntad con fines liberatorios del vínculo contractual y de sus efectos económicos, lo que no supone infracción del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues la conducta del trabajador no implica por este solo hecho una renuncia anticipada de derechos, ni se trata de derechos indisponibles, siempre y cuando, naturalmente, esa manifestación de voluntad reúne los requisitos del artículo 1.261 del Código Civil y especialmente los que se refieren al consentimiento (artículo 1262 y siguientes del mismo Código ) ( STS de 25 de enero de 2.005 ). No obstante, tal y como...

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