SAP Madrid 303/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00303/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7003798 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 242 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1176 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: Rebeca, Amador

Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES, JUAN DE LA OSSA MONTES

Contra: Cecilia, Faustino MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario número 1.176/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes: don Amador y doña Rebeca en nombre y representación de su hija menor de edad Sara, y de otra, como apelados-impugnantes-demandados don Faustino y doña Cecilia y como apelado-demandado Mapfre Seguros Generales s.a. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 19 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De la Ossa Montes en nombra y representación de D. Amador Y Dª. Rebeca contra D. Faustino, Dª Cecilia Y MAPFRE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Sánhez García, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 6.286,37 (seis mil doscientos ochenta y seis euros con y treinta y siete céntimos), Mapfre abonará los intereses establecidos en el artº. 20 LCS desde la fecha el accidente, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso por don Faustino y doña Cecilia, quienes impugnaron la sentencia apelada, impugnación de la que se dio traslado a los actores que contestaron, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la

sentencia apelada, que no han sido desvirtuados ni por la parte recurrente ni por la impugnante y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Sara, nacida el día 10 de junio de 2002, fue mordida, al mediodía del jueves 2 de septiembre de 2004, por un animal canino, una perra bóxer, que le causó lesiones de las que tardó en curar 70 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo estado 3 días ingresada en un hospital y sin que le hubieren quedado secuelas.

El padre (don Amador ) y la madre (doña Rebeca ) de la menor de edad Sara, presentan demanda el día 25 de septiembre de 2006, contra los poseedores del animal (doña Cecilia y don Faustino ) y la compañía de seguros (Mapfre Seguros Generales s.a.) que cubría el riesgo de la responsabilidad civil derivada del daño causado por el can, ejercitando la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1.905 del Código Civil, reclamando 13.694,41 #.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda. Considera que la cuantía económica de los perjuicios acreditados asciende a:

. 169,14 # por los 3 día de hospitalización.

. 3.069,27 # por los 667 días de impedimento.

. 9.494,40 # por los gastos médicos y farmacéuticos.

Aprecia concurrencia de culpas al 50% y rebaja la suma indemnizatoria a 6.286,37 #.

Condena a la compañía de seguros demandada a pagar los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente.

Hecho básico :

Los demandados don Faustino y doña Cecilia tenían su domicilio en el chalet de su propiedad sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 " de Villaviciosa de Odón (Madrid). Es una parcela rodeada por un pequeño muro, que cuenta con el edificio y un jardín privativo desde el que se accede, a través de una puerta o cancela, a un elemento común de la urbanización. La perra bóxer se encontraba suelta en el jardín privativo sin correa y sin bozal. Y, la puerta de acceso del jardín al elemento común de la urbanización, no estaba cerrada con llave. Puerta que fue traspasada por la menor Sara que, desde el elemento común de la urbanización en donde estaba jugando con otra niña, se introdujo en el jardín del chalet para continuar jugando con la hija de los dueños que ahí se encontraba, en compañía de la perra que mordió a Sara .

TERCERO

Dispone el artículo 1.905 del Código Civil que: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

En base a este precepto, basta con que un animal cause daño para que su poseedor responda civilmente del daño causado aunque no exista ni al más mínimo o insignificante atisbo de culpa por parte del poseedor del animal.

Para que el poseedor quede exonerado de responsabilidad civil por el daño causado por el animal, tendría que acreditar (le incumbe la carga de la prueba) que el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

En el caso de que el daño causado por el animal provenga de culpa del que lo hubiese sufrido, si concurre, además, culpa o negligencia por parte del poseedor del animal, tendrá que apreciarse, como se indica en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 848/2007 de 12 de julio de 2007, una concurrencia de comportamientos causales respecto del resultado dañoso que produzca una rebaja de la cuantía indemnizatoria (cada parte se hará cargo de la cuantía indemnizatoria proporcional a la contribución de su comportamientos culposo a la causación del daño).

En el presente caso la culpa por parte de la madre de Sara es evidente, ya que se encontraba en el elemento común de la urbanización vigilando a su hija de dos años de edad, y sabedora que, en el jardín del chalet de los demandados, había una perra bóxer suelta sin correa y sin...

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