SAP Madrid 274/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011
Número de resolución274/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00274/2011

Rollo número 16/2010

Diligencias Previas número 6946/2007

Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro María Benito López

(Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don José María Casado Pérez

S E N T E N C I A Nº 274/2011

En Madrid, a 14 de junio de 2011

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 3 de junio de 2011, la causa seguida con el número 16/2010 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 6946/2007 del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, por un supuesto delito de estafa contra Miguel, nacido el día 10 de julio de 1956, hijo de Juan y Dolores, natural de Figueres( Girona), en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López, y defendido por el Letrado Don Abel Isaac de Bedoya Piquer; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Fernando Abad Bardají, y personándose como Acusación Particular Don Carlos José y Don Alexis, representados por el Procurador Don Jorge Pérez Vivas y defendidos por el Letrado Don Jesús José Alonso Blanco; actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los arts. 248 y 250.5º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 12 Euros; así como las costas procesales.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, del art. 248.1 y 250.5º (valor de la defraudación) del Código Penal (LO 5 /2010 ) y, con carácter alternativo y subsidiario, como un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en concurso con un delito societario del art. 295 del Código Penal ; en ambas calificaciones respondería el acusado en concepto de autor, según el art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; solicitando imponer al acusado Miguel, tanto en la calificación principal como en la alternativa, las penas de cinco años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 20 Euros, así como las accesorias y sustitutivas legales, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, se pidió que el acusado indemnizase a Don Carlos José con la cantidad de 150.000 #, más los intereses legales desde el 13 de julio de 2007, fecha de la presentación de denuncia.

Respecto a Alexis, que figuraba en el escrito de acusación como acusador particular, a la vista de sus manifestaciones durante el juicio, no efectuó petición alguna de condena en su nombre.

TERCERO

El Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido; con la aplicación, en caso de condena, de la atenuante simple del art. 21.6 CP por dilaciones indebidas.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que el acusado Miguel, nacido en Figueres(Girona) el 10/07/1956, con D.N.I. núm. NUM000, con antecedentes penales cancelados, en el mes de septiembre de 2006, recibió de Carlos José, la cantidad de 150.000 Euros, por mediación de José, a quien Carlos José le entregó el dinero para su entrega a Miguel,en septiembre de 2006, en la oficina de José del Paseo del Pintor Rosales, de Madrid, con la finalidad de que el acusado lo invirtiese en un negocio de gestión de tarjetas de telefonía móvil de prepago, que, según lo prometido, daría importantes beneficios, recibiendo del acusado en garantía de lo entregado y de las ganancias del negocio, diez pagarés, uno de 150.000 Euros por el capital invertido y otros nueve de 1.500 Euros cada uno, como garantía de pago de los intereses a devengar mensualmente, con fechas de vencimiento del 23-11-06 al 15-03-07, cobrando el primer mes el primero de los pagarés de 1500 euros, sin que llegase a cobrar el resto de los pagarés.

El acusado no conocía a Carlos José cuando recibió el dinero, a través de José, para emplearlo en la referida inversión, no en la empresa de la que era administrador, quedándose para sí con lo recibido, no abonando cantidad alguna de los pagarés, a excepción del cobrado por importe de 1500 euros, dando orden a su entidad bancaria de no hacerlos efectivos bajo la excusa de su extravío, sin que se haya probado que su inicial propósito fuese apropiarse de la cantidad recibida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada en el juicio oral y valorada conforme a las reglas de la sana critica, se llega a la conclusión reflejada en el apartado de hechos probados por los siguientes motivos:

  1. ) Durante su declaración, el acusado, Miguel, negó haber recibido de José el dinero que le entregó Carlos José para que lo invirtiese en un determinado negocio de teléfonos móviles, aunque admite la entrega de los pagares a José por la confianza que tenia con él debido a las importantes relaciones comerciales entre ellos, afirmando que no conocía a Carlos José ni a las otras personas, amigos o conocidos de José, que se presentaron en diversas fechas en su oficina exigiendo el pago de lo entregado a José, a lo que se negó el acusado porque, según afirmó reiteradas veces, no podía devolver un dinero que nunca había recibido, si bien admite que entregó los pagarés a José ( en los que se comprometía a pagar las cantidades reflejadas en ellos a Carlos José, por un importe total 150.000 Euros en uno de los pagarés, más otros nueve por importes cada uno de ellos de 1.500 Euros ), por la confianza que tenia con José, sin que diese una razón convincente de porqué denunció el extravío de los pagarés y dio orden al Banco de que no los pagase después de saber que se había abonado uno de ellos, por importe de 1.500 Euros, a Carlos José . Reconoce que no era cierto el contenido de dicha denuncia ( folio 52), que califico de incorrecta, porque no hubo extravío alguno, manifestando que quien dirigía y buscaba a los inversionistas era José y que, por la confianza que tenia con él, le entregó los referidos pagarés a nombre de Carlos José, sin solicitarle ninguna justificación de la entrega previa por Carlos José a José de los 150.000 Euros, diciendo de éste que era director general de la empresa First Data y que había hecho operaciones parecidas antes con él, sin saber nunca quienes eran los inversores, porque era José quien se entendía con ellos.

    Dicha versión no se sostiene, a juicio de la Sala, porque, conforme a las leyes de la lógica y de la experiencia, no se entregan diez pagarés, por un importe total de 163.500 Euros (folios 6, 7 y 8 de las actuaciones), sin acreditación documental alguna de la contraprestación recibida por du emisión, que era el dinero entregado por Carlos José a José para que Miguel lo invirtiese, como en otras ocasiones, en un negocio de tarjetas de telefonía móvil de prepago, debiendo ponerse de manifiesto, dada la reiterada insistencia del acusado en atribuir a José la apropiación del dinero entregado por Carlos José, que contra aquél no se dirige acusación alguna en este juicio porque el Juez de Instrucción dictó auto de 28 de marzo de 2008 de sobreseimiento provisional y archivo respecto del mismo, confirmado por la Audiencia Provincial, Sección 23, en auto de 15 de diciembre de 2010 (folio 467).

  2. ) A mayor abundamiento, la afirmación del acusado de que nunca le fue entregado por José el dinero dado por Carlos José se contradice con el resultado de la prueba testifical que vamos a resumir a continuación.

    En primer lugar, el perjudicado por el delito, Carlos José, declaró que José les propuso un negocio, a él y a otros amigos o conocidos, consistente en invertir en tarjetas de telefonía móvil de prepago a través de Miguel, administrador de la sociedad CONTROL MEDIOS DE PAGO TELEFÓNICOS, SL, entregando a José la cantidad de 150.000 Euros, para su entrega a Miguel, lo que se llevo a efecto porque José le entregó poco después, como justificación documental de la entrega del dinero al acusado, un total de diez pagares a nombre de Carlos José, cuyas copias figuran en los folios 6, 7 y 8 de las actuaciones, todos ellos emitidos en Madrid en fecha 13 de septiembre de 2006, con cargo a una cuenta del Banco Popular, Urb. 33, calle Sierra Vieja, 64 de Madrid, y con vencimientos los días 15 de marzo de 2007, por importe de 150.000 Euros entregados para la inversión; y de 1 y 15 de marzo de 2007, 23 de noviembre, 7 y 21 de diciembre de 2006, 4 y 18 de enero de 2007, 1 y 15 de febrero de 2007, por importes de 1500 Euros, a pagar en concepto de intereses.

    Carlos José sostiene que solo le abonaron uno de los pagarés por importe de 1.500 euros y que, al ver que no le pagaban el resto, contacto inicialmente con José, quien le dijo que había habido problemas y que iba a haber una reunión con Miguel, siendo dicha reunión el primer contacto de Carlos José con el acusado, quien reconoció haber recibido el dinero y prometió devolverlo, prometiendo también hacer un reconocimiento de deuda,...

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