STSJ Galicia 3511/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3511/2011
Fecha11 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3248/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003248/2009 interpuesto por D. Florian, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Florian, en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001137/2008 sentencia con fecha catorce de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 4 septiembre 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como peón de construcción.- SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 28 septiembre 2007, por el que causó baja por IT con el diagnóstico de "Fractura de radio y cúbito" (folio 102) con alta por mejoría el 14 diciembre 2007 (folio 103); nueva baja el 6 febrero 2008 y alta por mejoría el 23 abril 2008 (folio 101). Iniciado expediente de incapacidad permanente el 28 agosto 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 8 septiembre 2008, que reconoció al actor lesiones permanentes no invalidantes según Baremo 074 y por un importe de 2140 euros. Interpuesta reclamación previa el 15 octubre 2008, fue desestimada por resolución de 7 noviembre 2008, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: limitación de la movilidad del codo derecho superior al 50% como consecuencia de fractura luxación compleja. CUARTO.- La base reguladora: Mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 12557,16 # anuales (folios 194 a 197) de conformidad por las partes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Florian, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS y MUTUA GALLEGA de los pedimentos deducido en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la demandada MUTUA GALLEGA. Elevados los autos a este Tribunal,...

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