STSJ Galicia 3569/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3569/2011
Fecha11 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221F98C

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003961

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001797 /2011 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000766 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Aurelia

Abogado/a: JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CHURRASCARIA RODIZIO COPACABANA,SL, Agustín

Abogado/a: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

En A CORUÑA, a once de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001797 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ, en nombre y representación de Aurelia, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000766 /2010, seguidos a instancia de Dª. Aurelia frente a D. Agustín y contra la entidad Restaurante Churrascarría Rodizio Capacabana, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurelia presentó demanda contra D. Agustín y contra la entidad Restaurante Churrascarría Rodizio Capacabana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha trece de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

Primero

La demandante, Dª. Aurelia, trabajó en establecimiento Restaurante Churrascarría Rodizio Copacabana, sito en la localidad de Laracha, del que es titular D. Agustín, con la categoría profesional de "ayudante de camarera", con una jornada habitual de 20 horas semanales, distribuidas entre las 11 y las 16 horas, parando un hora para comer, entre las 11 y las 12 horas, retrasándose en algunas ocasiones su salida hasta las 16,30 o 17 horas. Su salario mensual bruto ascendía a razón de 624,74 # parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.

Segundo

Estuvo contratada en virtud de sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, que se iniciaron el 21 de agosto de 2.009, con el objeto de "ayudar en un momento de aumento circunstancial del número de clientes al restaurante (circunstancial)". Prorrogado del 21 de septiembre al 20 de noviembre de 2.010. El siguiente contrato eventual, se inició en fecha de 21 de noviembre de 2.009, con la finalidad de "ayudar en una franja horaria de aumento circunstancial del número de clientes al local (circunstancial), con el objeto de dar buen servicio y conseguir aumentar el número de clientes", hasta el 20 de enero de 2.010. Seguido de contrato eventual con vigencia entre el 21 de enero de 2.010 a 20 de marzo de 2.010, con el objeto de "ayudar en un momento de aumento circunstancial del número de clientes al restaurante (circunstancial)". Y el último contrato iniciado el 21 de marzo de 2.010, hasta el 20 de abril de 2.010, con el objeto "es ayudar a prestar un buen servicio al cliente, en un momento de un pequeño repunte del número de clientes en el local (circunstancial)", que fue objeto de prórroga hasta el 20 de junio de 2.010. Tercero.- En fecha de 20 de junio de 2.010 fue dada de baja en la empresa, con disfrute de siete días hasta el día 27 de junio de 2.010 de las vacaciones no disfrutadas. Dª. Aurelia se encontró de baja por "estado de ansiedad no especificado", desde el 2 de junio de 2.010, hasta al menos el 11 de septiembre de 2.010. Cuarto.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Quinto.-Con fecha de 3 de agosto de

2.010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Aurelia, contra D. Agustín, y la entidad Restaurante Churrascarría Rodizio Copacabana, absolviéndolos de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de Abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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