STSJ Extremadura 710/2011, 28 de Julio de 2011

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2011:1280
Número de Recurso1524/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución710/2011
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 710

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / -En Cáceres a veintiocho de Julio dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1524 de 2009, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Carlos Alejo Leal Lopez en nombre y representación del recurrente Sabino siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: silencio por parte del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de la fijación del justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Consejería de Fomento, de la Junta de Extremadura, para la ejecución obras de encauzamiento en Santa Marta de los Barros (Badajoz).

Cuantia: 48.823,20 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY .-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO .- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el silencio por parte del Jurado

Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de la fijación del justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Consejería de Fomento, de la Junta de Extremadura, para la ejecución obras de encauzamiento en Santa Marta de los Barros (Badajoz). Se suplica en la demanda que se proceda a fijar el justiprecio en la cantidad de 48.823,20 # ó, de manera subsidiaria, que se requiera al Jurado que adopte el acuerdo sobre fijación del justiprecio en el plazo de ocho días. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, que suplica la desestimación de la pretensión. La Sala, al amparo de lo prevenido en el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sometió a las partes la inadmisibilidad del presente recurso, por no haberse provocado la actividad administrativa impugnable, propuesta a la que se adhiere la defensa de la Administración y se opone la parte recurrente.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que debemos examinar es la suscitada posibilidad de declaración de inadmisibilidad del presente recurso que esta Sala sometió a la consideración de las partes. Para el examen de esa cuestión es necesario recordar que, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, para la ejecución de la obra antes mencionada se procedió a la ocupación de determinados bienes propiedad del recurrente, extendiéndose el acta previa a la ocupación en fecha 11 de agosto de 2006. Ante la ausencia de fijación del justiprecio de mutuo acuerdo, se inicia la fase procedimental que a tal efecto ordena la Ley de Expropiación Forzosa, presentándose hoja de aprecio por la propiedad, junto con informe técnico, valorando los bienes y derechos en la cantidad de 48.823,20 #. La hoja de aprecio de la propiedad es rechazada por la Administración expropiante, que opone hoja de aprecio contradictoria en que se valoran los bienes y derechos en la cantidad de 2698,85 #; según informe de técnico de la Administración que se emite en fecha 28 de mayo de 2008, última actuación que obra en el expediente. No hay constancia en el expediente ni en el proceso, de que a la vista de la discrepancia entre las valoraciones presentadas por la propiedad y la Administración, se acordase expresamente elevar las actuaciones al Jurado Autonómico de Valoraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 153 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. No obstante, el expediente es remitido a la sala por el mencionado Jurado,...

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