STSJ Comunidad Valenciana 2464/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2464/2011
Fecha29 Julio 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 1315/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1315/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2464/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1315/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-02-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 929/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Salvador, asistido por el Letrado D. Javier López Gil, contra el AYUNTAMIENTO DE CONCENTAINA, asistido por el Letrado D. Luís Miguel Sellers Miró y el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-02-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Salvador, debo absolver y absuelvo de la misma al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Salvador, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de COCENTAINA del 17-12- 1984 al 29-3-1985, del 9-9-1986 al 9-12-1986, del 15-6-1993 al 14-6-1994, del 12-2-1996 al 31-12-1998,del 1-1-1999 al 30-6-1999, del 12-7-1999 al 31-12-1999, del 1-2-2000 al 31-7-2000 y del 1-8-2000 al 25-6-2009, con la categoría profesional de peón enterrador hasta septiembre de 2003, en que pasó a ostentar la de ayudante de cementerio, grupo E, con un salario mensual de 1.810'95 # con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 60 a 181).SEGUNDO: El actor era delegado de personal y miembro del Comité de empresa por el sindicato UGT-FSP.TERCERO: El último contrato de trabajo suscrito por el actor con la demandada era de interinidad en la vacante existente de ayudante de cementerio, siendo la duración prevista para el mismo hasta la cobertura definitiva de dicha vacante en plantilla o su amortización. Por el Decreto de la alcaldía nº 797/00H, notificado al actor el 28-5-09 se acordó extinguir el contrato de trabajo que el Ayuntamiento de Cocentaina tenía suscrito con el actor con efectos del día 25 de junio de 2009, a la vista de la decisión adoptada por el Tribunal calificador en el proceso de selección para la cobertura de la plaza de ayudante de cementerio mediante oposición libre, eligiendo al aspirante que obtuvo mayor puntuación, el inicio de cuyo contrato de trabajo como personal laboral fijo del Ayuntamiento estaba previsto para el día 25 de junio de 2009( folios 18 a 51 y 459 a 476 y doc. 2 a 5 de la demandada segunda vista). CUARTO: El 18-06-2009 el actor planteó reclamación previa, desestimada por resolución de 16 de julio de 2009(folios 19 a

27). QUINTO: Las bases específicas para la selección de una plaza vacante de ayudante de cementerio con carácter laboral, por el procedimiento de oposición libre, publicadas en el BOP de Alicante nº 206 de fecha 27 de octubre de 2008, fueron impugnadas por el actor ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Alicante, mediante el Procedimiento Abreviado nº 1263/08 todavía pendiente (folios 298 a 317, 377 a 385). SEXTO: UGT recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el Edicto del Ayuntamiento de Cocentaina publicado en el BOP de Alicante el 27-6-06, referente a la aprobación definitiva de la modificación nº 6 de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, recurso nº 2/001470/2006-MC. La Sentencia dictada el 12-1-10 desestimó la demanda (doc. 1 demandada, segunda vista). SÉPTIMO: En el proceso selectivo por oposición a que se refiere el hecho 3º, en el que participó el demandante, éste no obtuvo plaza (folios 56-57 y 318 a 333). OCTAVO: Después del correspondiente proceso de negociación, aprobación y publicación, en fecha 17-5-03 entró en vigor la nueva relación de puestos de trabajo en la demandada según acuerdo de 15-4-03 (folios 200 y siguientes).NOVENO: En el cementerio de Cocentaina prestaban servicios, con el actor, el SR. Artemio, oficial, y el SR. APARICIO, contratado como peón en octubre de 2004 para cubrir las ausencias y descansos de los anteriores (folios 417 y 444)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por el demandado Ayuntamiento. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por Salvador la sentencia que dictó el Juzgado de lo social número 2 de los de alicante el día 21-2-2.011 en la que fue desestimada la demanda planteada por Salvador en la que impugnaba la extinción de su relación laboral acordada por la Corporación local demandada.

  1. El primero de los motivos del recurso se formula con invocación del apartado a) del art. 191 LPL y se denuncia infracción del art. 218 de la LEC en relación con el 24.1, por cuanto que se considera que la resolución recurrida incurre en incongruencia omisiva, ya que se ha limitado a desestimar la demanda de despido interpuesta, omitiéndose cualquier pronunciamiento sobre la antigüedad y categoría profesional postuladas por el actor, ya que en la demanda interpuesta interesó un pronunciamiento en primer lugar a cerca de la antigüedad y categoría profesional del actor y en segundo lugar que se declarase la nulidad o improcedencia del cese impugnado, y que no se justifica suficientemente la categoría de ayudante de cementerio que se atribuye al actor.

  2. Para resolver tal motivo debe recalcarse que si bien es doctrina del Tribunal Constitucional sobre la congruencia de las sentencias expresada en múltiples resoluciones...

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