STSJ Castilla-La Mancha 867/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución867/2011
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00867/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2010 0101480

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001408 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000069 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUSTRIA CARNICA S.C.C.L.

Abogado/a: PABLO VIÑEGRA PRIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Verónica ; FOGASA

Abogado/a: CC.OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de Julio de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 867/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1408/10, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUSTRIA CARNICA, S. C.C.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO en los autos número 69/10, siendo recurrido/s DOÑA Verónica ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dieciséis de Abril de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO en los autos número 69/10, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D.ª Verónica contra TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUSTRIA CÁRNICA S.C.C. LTDA., y así debo declarar la improcedencia del despido de la demandante derivado de su expulsión de la cooperativa demandada producido en fecha 30 de noviembre de 2009 y condenar a la demandada a que, a su elección y en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al actor o abonarle una indemnización de 3.939,87 euros, sin devengo de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D.ª Verónica ha prestado servicios para la cooperativa demandada como socia trabajadora de la misma, desde el 1 de marzo de 2008, siendo sus ingresos medios en la última anualidad de 1.521,75 euros/mes por todos los conceptos, con la categoría profesional de grupo C (peón), figurando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

En fecha 25 de noviembre de 2009 a las 12.53 horas mediante fax se notificó a la demandante por D.ª Nuria, secretaria del Consejo Rector de la cooperativa demandada, carta del siguiente tenor literal: "CERTIFICA: Con fecha 25 de noviembre de 2009 a las 10.30 horas se reúne en el local social el Consejo Rector de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada. En este sentido, se ha tenido conocimiento de que usted el día 24 de noviembre de 2009, en la sala pegó un empujón a su compañera Carolina . Además, tras cambiarse, usted agredió a su compañera Martina, rompiéndole las gafas y partiéndole el labio. La junta rectora considera que estas conductas son muy graves. La junta rectora, por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, le concede un plazo de audiencia de 10 días para que alegue lo que a su derecho convenga, y le informe que en su caso, se le aplicará el régimen disciplinario de la cooperativa". La demandante formula alegaciones por escrito el mismo día 25 de noviembre de 2007 (documento nº 7 que consta aportado por la demandada, no se impugna y se dan por reproducido), igualmente se da por la Cooperativa trámite de audiencia a D.ª Martina, D. Benito y a D. Ezequiel, todos ellos socios cooperativistas de la demandada, los cuales formulan las alegaciones que obran en los documentos nº 11, 12 y 13 de la demandada, reconocidos de contrario y que se dan por reproducidos.

Con fecha 1 de diciembre de 2009 a las 13.45 horas la demandante recibe carta de la Secretaria del Consejo Rector de la cooperativa con el siguiente tenor literal: "CERTIFICA: Con fecha 30 de noviembre de 2009 a las 12.30 horas se reúne en el local social el Consejo Rector de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada. Que se tuvo conocimiento de que usted el día 25 de noviembre de 2009, en la sala pegó un empujón a su compañera Carolina . Además, tras cambiarse, usted agredió a su compañera Martina, rompiéndole las gafas y partiéndole el labio. Que el pasado día 25 de noviembre de 2009 se le concedió un plazo de audiencia de 10 días para que alegara lo que a su derecho conviniera. Recibida su alegación, al respecto, es necesario poner de manifiesto que los descargos que usted expone en su escrito no son suficientes para desvirtuar los hechos que se imputan. Que tras el estudio del caso, ratificamos los hechos aquí descritos, y consideramos que son constitutivos de falta MUY GRAVE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos de la Cooperativa. Según el artículo 17 de los Estatutos de la Cooperativa, las faltas muy graves pueden ser sancionadas con la expulsión de la cooperativa. Por los que la Junta Rectora, tras el estudio del caso, atendiendo a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado, decide su expulsión de la cooperativa. La expulsión surtirá efectos en el día de la presente comunicación. Esta decisión podrá recurrirse en el plazo de 30 días ante el Comité de Recursos". El 30 de noviembre de 2009 la demandante es baja en el RETA.

La demandante presentó recurso ante tal decisión mediante burofax el 28 de diciembre de 2009, el cual consta resuelto por el Comité de Recursos de la Cooperativa en fecha 15 de enero de 2010 (documento nº 10 de la demandada), resolución que no consta notificada a la demandante.

TERCERO

La demandante siendo aproximadamente las 23.30 horas del día 24 de noviembre de 2009 y cuando salía del centro de trabajo de la cooperativa ubicado en la Puebla de Montalbán (Toledo), denominado Eurocentro de Carnes, vio a su compañera de trabajo Martina hablando por teléfono, acercándose a ella y propinándola un puñetazo tras decirle que "por qué la miraba con cara angelical", enzarzándose ambas en una pelea y siendo separadas por el compañero de trabajo Ezequiel . Martina a continuación acude a los servicios médicos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo y formula el día 25 de noviembre de 2009 denuncia ante la Guardia Civil por tales hechos.

La demandante acudió al centro de salud de la localidad el 26 de noviembre de 2009 por contusión costal, recibiendo la baja médica el mismo día, situación en la que permaneció hasta el 9 de diciembre de 2009.

CUARTO

La Cooperativa demandada se rige por la Ley de Cooperativas Catalanas de 5 de julio de 2002 así como por sus propios estatutos, los cuales son entregados a los socios trabajadores al inicio de su prestación de servicios y que constan en el documento nº 5 de la parte demandada el cual se da por probado y reproducido. Conforme al artículo 16 iii de tales estatutos se considera falta muy grave "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a personas que trabajen en cada centro de trabajo, o a los familiares que convivan con ellos". Igualmente en el artículo 17 de tales Estatutos se regula el procedimiento sancionador estableciéndose que la facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector de la Cooperativa y en particular respecto del caso de expulsión de un socio se señala que el recurso ante el Comité de Recursos, que debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la sanción, debe resolverse, previa audiencia del interesado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del recurso, y si transcurrido este plazo el recurso no se ha resuelto "y la resolución no ha sido notificada debe entenderse que la sanción del Consejo Rector queda revocada".

Conforme igualmente al artículo 49 de dichos Estatutos las funciones del Secretario del Consejo Rector son entre otras librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente con referencia a libros y documentos sociales y efectuar las notificaciones procedentes de los acuerdos adoptados por la Asamblea General al Consejo Rector.

QUINTO

Con fecha 20 de enero de 2010 tiene lugar acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29 de diciembre de 2009, acto que concluye sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de...

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