STSJ Castilla y León 332/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución332/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 80/2011, interpuesto por Doña Carlota y Don Maximino representados por el procurador D. David Nuño Calvo contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil diez dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 113/2008, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ahora apelantes contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos adoptado en la sesión celebrada el día 13 de junio de 2008 por el que se aprueba el Proyecto de Expropiación definitiva del Sistema General 4-VG.

Son parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don José Luis Martín Palacin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 113/2008 se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.010 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra la resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 11 de enero de 2011, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y en consecuencia se revoque la sentencia impugnada y se resuelva conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento apelado que formula oposición al recurso mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2011, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintiocho de julio de dos mil once, lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña Mª Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente caso la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 113/2008 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra la resolución de 13 de junio de 2008 por la que se aprueba el Proyecto de Expropiación definitiva del Sistema General 4-VG, por ser la misma ajustada a derecho y dicha sentencia desestima el recurso en la consideración, tras rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento de Burgos, de que: El Proyecto de Expropiación aprobado definitivamente por el acuerdo impugnado ha de calificarse, según la legislación urbanística aplicable en Castilla y León en el momento de su aprobación, como un instrumento de gestión urbanística. Concretamente el artículo 223 1 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León posibilita a las Administraciones Públicas el desarrollo de actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo con la finalidad, entre otras, de ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas. La ejecución de esta gestión urbanística, calificada de aislada, puede hacerse, en lo que ahora importa, mediante un Proyecto de Expropiación aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El artículo 225 del Reglamento citado regula el procedimiento de tasación conjunta en el que se fijan, de forma razonada los precios de los terrenos afectados por la actuación, según su clasificación y calificación urbanística. El apartado 2º del artículo citado permite a los propietarios afectados, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Expropiación, manifestar ante la Administración expropiante su disconformidad con la hoja de aprecio que resulte de la valoración realizada conforme a los criterios anteriormente señalados debiendo esta Administración trasladar el expediente a la Comisión Territorial de Valoraciones Urbanísticas para que ésta fije el justiprecio.

El Proyecto de expropiación aprobado definitivamente por el Ayuntamiento demandado contiene una valoración de los terrenos a expropiar que cumple con lo dispuesto en el artículo 225,1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León sin que ello suponga, como se encarga de señalar el Sr. Letrado Consistorial, que esa valoración sea, por si misma, el justiprecio de los terrenos a expropiar. Este justiprecio, cuando exista disconformidad con el resultante del Proyecto de Expropiación, del que se obtiene, como se ha dicho, la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, lo fija la Comisión Territorial de Valoraciones regulada en los artículos 418 y siguientes del Reglamento mencionado. Es en este momento en el que procede aplicar los criterios de valoración que alega la parte demandante siendo en el momento de enjuiciar la legalidad del acto administrativo que fija el justiprecio cuando procede decidir si la aplicación de los criterios de valoración se hace de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de los Tribunales, pudiendo citarse, a este respecto, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010 (Rec. Casa. 6375/2006, referido a la llamada "Variante de Burgos ") y de 19 de...

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