STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00343/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

AUTO: 00343/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ANGUSTIAS S/N)

Tfno. : 983413204-208 - Fax. : 983.25.42.04

N.I.G.: 47186 34 4 2010 0100125

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0000343 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Aureliano

Letrado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Recurrido/s: GERARDO GARCIA, S.L.

Procurador/a: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Letrado/a: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA DEMANDA 0000394 /2009

Iltmos. Sres.: Rec. 343/2010

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintisiete de Julio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta en Sala General por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 343/2010, interpuesto por DON Aureliano contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 7 de octubre de 2009, (Autos núm. 394/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa GERARDO GARCIA, S.L., sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Junio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora D. Aureliano, mayor de edad y con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Gerardo García, S.L., empresa dedicada al sector de la elaboración sobre piedras naturales, mármoles y granitos, ubicada en calle Islas Canarias nº 2 de Palencia, desde el 2 de mayo de 1990, ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario base diario de 24,53 euros.- SEGUNDO.- En el taller el proceso de trabajo se desarrolla en tres etapas: Recepción de materia prima: el material se recibe en forma de tablas (normalmente pulidas) que se almacenan en el patio de la entrada o entre los huevos que quedan entre las máquinas.- -Preparación del material: el material se corta en dimensiones apropiadas y si es necesario se pule o abujarda.- - Elaboración: las tablas se someten a diversas operaciones según el resultado final que se pretende obtener como producto: encimeras de cocina y baño, ornamentación para tumbas funerarias, placas para la construcción (fachadas y escaleras).- - Elaborado el producto se procede a su montaje en cementerios o en obras en construcción.- D. Aureliano tiene asignada como tarea la cortadora automática, con independencia de que además realice como trabajos por orden de la empresa.- TERCERO.-En el año 2007 la sociedad de prevención de Ibermutuamur ha realizado una evaluación de riesgos en el centro de trabajo, midiendo el nivel de ruidos en el puesto de trabajo del actor se realizaron mediciones puntuales siendo los resultados obtenidos de 83,5 dB (sólo sierras automáticas) y 86,6 dB (todos los equipos). En cuanto a la evolución del puesto de trabajo del actor en el informe llevado a cabo por la Jefa de la Sección de prevención de riesgos y formación de la Junta de Castilla y León, a través de la Inspección de Trabajo se determina que la empresa ha adoptado las medidas correctoras respecto a la exposición de los trabajadores que se encuentran sometidos a riesgo, mediante entrega, el uso e información de utilización de equipos de protección individual en concreto para el actor de Orejera marca Peltor optime I modelo H510A que utiliza durante toda la jornada de trabajo. Y en la medición el valor medio sin protección alcanza 86, pero es que con la protección que siempre usa baja 56,80, no superándose por tanto los límites de exposición. Datos coincidentes con el informe Técnico de Prevención elaborado por Ibermutuamur. Por cuanto el valor límite de exposición al ruido nunca podrá superar los 87 dB teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos, que en el presente caso está en 56,80 dB (R.D. 286/2006 RCL 2006, 532, 548 ) que aplica la directiva europea al respecto 2003/10 C.E.E. de 6 de febrero ).- Con relación a la exposición a los agentes químicos, como medida de protección para las vías respiratorias el empresario ha entregado al trabajador mascarilla autofiltrante de protección frente a materia particulada FFP2 (marca Seybol) que viene utilizando, realizándose reconocimientos médicos específicos con resultado de aptitud (enero de 2009). En cuanto al contacto con otros productos químicos no se dice nada al respecto en el puesto del actor. Aportándose informe técnico que determina que en el puesto del actor maquina cortadora automática el nivel asciende a 5,58 mientras que el nivel de exposición límite sin sufrir efectos adversos para la salud es de 10.- CUARTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 12 de junio de 2009 ante el Servicio de mediación, Arbitraje y Conciliación de Palencia con las citadas demandadas con el resultado sin avenencia se presenta demanda en vía judicial solicitando se dicte Sentencia en la que se declare el derecho del trabajador demandante a percibir el plus de penosidad regulado en el Convenio Colectivo de construcción y Obras Públicas de la Provincia de Palencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar en consecuencia al trabajador demandante la cantidad de 1.898,19 euros por los conceptos reclamados.-". TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Por auto de fecha 21 de abril de 2010, tras oir a las partes, se acordó suspender el curso del presente recurso para elevar al Tribunal de Justicia de la Unión europea cuestión prejudicial.

QUINTO

Resuelta dicha cuestión por sentencia de 19 de Mayo de 2.011 y conferido traslado a las partes para alegaciones se señaló el día 13 de Julio de 2011 para su deliberación en Sala General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia que ahora se impugna desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por DON Aureliano contra la empresa GERARDO GARCÍA, S.L. En la demanda rectora de los autos el mencionado trabajador reclama de su empleadora el pago de la cantidad de 1.898,19 # en concepto de plus de penosidad correspondiente al periodo de mayo de 2008 a mayo de 2009,...

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