SAP Barcelona 37/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2015:1861
Número de Recurso278/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 278/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 872/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 37/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª . MARTA FONT MARQUINA

Dª . CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 872/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de Dª . Lourdes representada por la Procuradora Dª . Carmina Torres Codina, contra D. Ismael y D. Rodrigo representados por la Procuradora Dª . Joana Mª. Miquel Fageda, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Lourdes contra DON Ismael y DON Rodrigo

, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la suma de TREINTA MIL EUROS -30.000 euros, más intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por los demandados Don Ismael y Don Rodrigo, se funda en la petición de revocación parcial de la Sentencia de instancia en el sentido de que se condene únicamente a los demandados al pago de 3.000 # más los intereses legales desde la interpelación judicial

(1); se estime la falta de legitimación pasiva de los demandados respecto la cantidad de 12.000 # a cuenta del precio de la venta (2); la incongruencia de la Sentencia en cuanto al existir un mandato entre la actora la in entidad SASI, ésta debería responder de la cantidad de 12.000 # (3); y que no se impongan las costas de primera instancia a ninguna de las partes (4).

En realidad los motivos del recurso se pueden resumir en la consideración de que las arras sólo ascenderían a 3.000 #, ya que la cantidad de 12.000 # se entregó a la entidad SASI; y en la idea de que las arras pactadas no eran para el supuesto de incumplimiento contractual, por lo que no deberían devolverse dobladas.

Respecto al tema de las arras debe señalarse que en el derecho moderno esta institución reviste varias modalidades, pudiendo cumplir una triple función: a) la de ser prueba o señal de la celebración del contrato ( arras confirmatorias ); b) la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras o su devolución doblada en caso de incumplimiento ( arras penales ); y c) la de constituir un medio de desligarse las partes del contrate, mediante ese mismo abono, de las arras por quien las entregó o la restitución doblada por quien las recibió ( arras penitenciales o de desistimiento ). Esta última modalidad es la recogida por el Código Civil, conforme lo ha expresado la doctrina y la jurisprudencia, pero la norma del artículo 1454 del

C.C . es meramente interpretativa de la voluntad de las partes, y puede resultar de los términos del contrato de las circunstancias que lo acompañen que la entrega de arras se hizo con algún otro carácter, como el de medio de prueba o anticipo del precio. La jurisprudencia ha venido deslindando reiteradamente las distintas clases de arras o señal y asimismo ha destacado el carácter supletorio de la norma referida, pudiendo citarse, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1978, 17 de febrero de 1982, 10 de marzo de 1986, 12 de julio de 1986, 9 de marzo de 1988, 25 de marzo de 1995, 20 de febrero de 1996, 4 de marzo de 1996, 28 de marzo de 1996 y 10 de febrero de 1997, declarando la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1982 que la expresión arras o señal consiste "en las arras propiamente dichas, o arras confirmatorias

, que consisten en la entrega de una cosa o cantidad por una parte a la otra, en señal de confirmación del contrato, una vez perfeccionado éste, en las arras penitenciales o arras de arrepentimiento, consistentes en la misma entrega hecha en previsión de un posible desistimiento o retractación, que se autoriza de antemano, mediante la pérdida de lo entregado, o la devolución del doble, y arras penales, derivadas de igual entrega hecha en garantía de la indemnización que pudiera originar el incumplimiento pero que no lo autoriza, por lo que la parte a quien se entregaron podrá exigir el cumplimiento en la forma ordinaria, así como que dichas arras o señal, que como medio o garantía del contrato de compraventa permite el artículo 1454 del C.C ., tiene un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • 15 Marzo 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación 278/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario 872/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por int......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR