STSJ Asturias 894/2011, 29 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 894/2011 |
Fecha | 29 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00894/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 169/10
RECURRENTE: D. José Y OTROS
PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ
RECURRIDOS: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 894/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, veintinueve de julio de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 169/10, interpuesto por D. José, Dª. Micaela y Dª. Marí Jose
, representados por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo asistencia Letrada de D. Raúl Gerardo Sierra, contra el Jurado Provincial de Expropiación y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representados por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 8 de junio de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de D. José y dos más, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, adoptada en sesión de 3 de diciembre de 2009, Acuerdo 1043/09, mediante la que se aprueba el justiprecio de la finca nº NUM000, afectada por el Proyecto de Protección del Enclave Natural del Río Cubia, en Grado", recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía, según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las...
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STS, 27 de Junio de 2014
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