SAP La Rioja 261/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00261/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 195/2011

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 520/2010

SENTENCIA Nº 261 DE 2011

En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sala constituida por el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 520/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 195/2011, en los que aparece como parte apelante INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA, asistida por el LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA y como apelada DOÑA Marcelina, representada por la procuradora DOÑA BLANCA GÓMEZ DEL RIO y asistida por la Letrado DOÑA SUSANA PLAZA REPISO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30-12-2010, se dictó sentencia (f.-84-88) en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda presenta por la Procuradora de los tribunales doña Blanca Gómez del Río, en nombre y representación de doña Marcelina, debo condenar y condeno a la mercantil Instituto Riojano de la Vivienda S.A a abonar a la actora la suma de 1.004.euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, con la imposición al demandado de las costas procesales causadas ".

Se responde con tal resolución a demanda en la que se interesaba (f.-2-14) que se abonara por el IRVI

S.A, como garante de las rentas impagadas por el inquilino fallecido hasta el momento de al entrega de las llaves.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del IRVI S.A, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 96-99) se alegaba incongruencia "extra petitum" de al sentencia y error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando al de instancia y con expresa imposición de las costas a la parte apelada

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 103-110) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

. En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos alegados en el recurso de apelación hace referencia a la existencia de incongruencia extra petitum, circunstancia que debe excluirse en tanto que la reclamación realizada se basaba en la petición de condena al IRI en la cantiad de 1004,00.-euros con los intereses legales y costas, sobre la base del contrato de arrendamiento y el documento de garantía suscrito y se manifiesta expresamente que pese al fallecimiento del contratante, Eloy, siguieron otras personas en la vivienda, señalando expresamente que estaba casado y con una hija razón por la que, junto con otras alegaciones, llevaba a la parte a reclamar la cuantía que entendía debía estar cubierta por al garantía alcanzada entre las partes.

Señalado lo anterior cabe indicar que La incongruencia extra petita se refiere, por tanto, a que no debe el Juez o Tribunal alterar o modificar los términos del debate judicial, no pudiendo decidir sobre cosa distinta, derivada de la modificación, alteración o sustitución del presupuesto de hecho básico para la causa petendi, respecto a la cual el Juez no tiene poder de disposición, (SSTC 6-3-1987 y de 23-7-1987, etc) y que en reiterada la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, ( SSTS 27-3-2003, 18-12-2006, con cita de la de 22-3-2000 y las en ella recogidas)entre otras muchas, en su Sentencia de 27 de marzo de 2003, que, en concreto, ha matizado que la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones.

Señalado lo anterior y atendidos los términos del debate planteado debe rechazarse la existencia de esta incongruencia que se alega en el recurso de apelación y que en consecuencia debe ser rechazado

SEGUNDO

El fondo del debate se centra en la cuestión referida a la existencia del contrato de arrendamiento con el documento de garantía respecto de rentas impagadas, el hecho de impago de ciertas rentas tras el fallecimiento del titular del contrato, Eloy, la presencia de otras personas en la vivienda referida y las consecuencias que ello puede tener en cuanto al pago de las mensualidades no pagadas desde el fallecimiento hasta la entrega de las llaves.

El contrato de arrendamiento que consta en las actuaciones fue alcanzado entre la demandante Dª Marcelina como arrendadora y D. Eloy natural de Nigeria y con NIE NUM000 sobre la vivienda sita en Logroño en la AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003, con un plazo de duración de un año a partir de 15-8-2006 y la renta pactada era de...

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