SAP Córdoba 181/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha29 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 181/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. PEDRO VELA TORRES

D. HERMINIO PADILLA ALBA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 200/2011

CONCURSO Nº 444/2008

En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de julio de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de CONCURSO 444/2008 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) entre el demandante ADMON. CONCURSAL de Servicampo Colonial S.L. defendido por el Letrado Sr. MENDOZA ALVAREZ y los demandados TRATAMIENTOS AGRICOLAS OSCAR SL representado por el Procurador Sr JUAN MANUEL BAENA COZAR y defendido por el Letrado Sr. MORILLO GOTOR, y SERVICAMPO COLONIAL S.L., pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada TRATAMIENTOS AGRICOLAS OSCAR S.L. contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demana formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra SERVICAMPO COLONIAL y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS OSCAR S.L. Y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de arrendamiento formalizado entre SERVICAMPO COLONIAL S.L y TRATAMIENTOS AGRICOLAS OSCAR S.L. y como consecuencia de ellos se declare la nulidad de los apuntes de compensación llevados a cabo en la cuenta de TRATAMIENTOS AGRICOLAS OSCAR S.L. el 5 de noviembre de 2008 en concepto de pago de la renta correspondiente a los periodos comprendidos entre marzo y diciembre de 2006, enero y diciembre de 2007 y enero a noviembre de 2008.- SE ACUERDA EL DESALOJO de las instalaciones objeto del contrato impugnado, CONDENANDO a TRATAMIENTOS AGRICOLAS OSCAR S.L. a que deje libres y expedita las instalaciones, con entrega de la posesión a SERVICAMPO COLONIAL S.L. en perfecto estado de conservación y mantenimiento, bajo apercibimiento de lanzamiento.- SE CONDENA a TRATAMIENTOS AGRICOLAS OSCAR S.L. al pago a SERVICAMPO COLONIAL S.L. de la suma de 57.500 euros más los intereses legales que procedan, por los daños y perjuicios ocasionados a SERVICAMPO COLONIAL S.L. en razón del aprovechamiento ilícito de las instalaciones durante el periodo temporal de su indebida posesión.-Todo ello con imposición a las partes demandadas de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de TRATAMIENTOS AGRICOLAS OSCAR SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

La demanda incidental ejercitada por la administración concursal postula la nulidad del contrato de arrendamiento de una parcela industrial con nave construída, supuestamente celebrado entre la concursada, "Servicampo Colonial, S.L." y "Tratamientos Agrícolas Oscar, S.L."; dando lugar la sentencia apelada a dicha nulidad. Y ya desde este inicio debe adelantarse que el recurso de apelación ha de fracasar y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil ha de ser confirmada, porque el meritado contrato es nulo de pleno derecho por tres órdenes de razones o motivos: a) Desde un punto de vista concursal, porque se trata de un acto del deudor que perjudica fraudulentamente a sus acreedores, conforme al artículo 71.6 de la Ley Concursal ; b) Por inexistencia y falsedad de la causa, conforme a los artículos 1.261 y siguientes del Código Civil ; y c) Desde una perspectiva societaria, por tratarse de un supuesto de autocontrato prohibido por la existencia de conflicto de intereses. Siendo el elemento común a los tres motivos de nulidad la simulación contractual, puesto que el contrato se realiza sin causa lícita y con la única finalidad de aparentar una relación arrendaticia cuando la realidad subyacente era la de un precario, en beneficio de la entidad precarista -connivente con la concursada- y en perjuicio de los acreedores de la concursada.

SEGUNDO

Desde el punto de vista concursal, en el supuesto de simulación lo que se pretende es la nulidad del acto partiendo de que el deudor simula un acto jurídico con la finalidad de perjudicar a sus acreedores de tal forma que el mismo es fingido, frente al acto válido y verdadero de la acción rescisoria...

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