SJMer nº 6 388/2014, 30 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3430
Número de Recurso852/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00388/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Incidente nº 852/12

DIMANANTE: Concurso nº 422/12 [-MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, S.L.-]

SENTENCIA Nº 388/14

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 852/12 ; seguidos a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil Montajes y Decoración Mavicam, S.L.; contra la mercantil MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, S.L., representada por la Procuradora Sra. Carrasco Machado y asistida del Letrado D. Rafael Carrasco Gómez ; contra la mercantil STELLA MAVICAM, S.L. , representada por el Procurador Sr. Periañez González y asistida de la Letrado Dña. Olga Zúñiga Durán; sobre acción de nulidad y subsidiaria de rescisión concursal y por fraude ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 11.6.2013 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda: 1.- se declare la nulidad radical y absoluta, por simulación absoluta, del contrato de arrendamiento de servicios que supuestamente amparó las facturas emitidas por STELLA TINACAM a cargo de la concursada MAVICAM, que se detallana en los cuadros A y B incluidos en el hecho 1º de la demanda; y condene a la demandada STELLA TINACAM a reintegrar a la masa activa de la concursada MAVICAM las cantidades cobradas por ese concepto y que ascienden a las sumas de 404.670,00.-€ más 67.282,60.-€ en concepto de IVA; 2.- subsidiariamente a lo anterior, si se entendiera que el negocio disimulado de arrendamiento de servicios encubre una donación: (i) se declare en todo caso rescindidas por perjuicio para la masa las donaciones realizadas por MAVICAM a favor de STELLA TINACAM dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso de MAVICAM y que se detallan en el cuadro A del hecho 1º, y, en consecuencia se condene a la codemandada STELLA TINACAM a reintegrar a MAVICAM la suma de 289.270,00.-€ más 48.818,60.-€ en concepto de IVA; (ii) se declare la rescisión por fraude de acreedores de los pagos realizados por MAVIUCAM a favor de STELLA TINACAM fuera del periodo de sospecha, en el año 2009, por los importes establecidos en el cuadro B del hecho 1º, y en consecuencia se condene a la codemandada STELLA TINACAM a reintegrar a MAVICAM la suma de 115.400,00.-€ más 18.464,00.-€ en concepto de IVA, o la que, en su caso, resulte de la prueba que se practique; y 3.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 14.11.2012 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 27.11.2012 de la Procuradora Sra. Carrasco Machado en representación de la concursada MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, S.L., se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito de 8.2.2013 del Procurador Sr. Periañez González en representación de STELLA TINACAM, S.L. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de fecha 13.2.2013 de conformidad con el Art. 194 L.Co. se acordó la resolución del incidente mediante celebración de vista.

QUINTO

En el día y hora señalado compareció la administración concursal a través del Letrado administrador D. Pablo Ureña, ratificando su escrito de demanda y proponiendo los medios de prueba que estimó oportunos.

Del mismo modo compareció la concursada MAVICAM, representada por la Procuradora Sra. Carrasco Machado y asistida de la Letrado Dña. Celia María Pizarro, ratificando su escrito de contestación a la demanda y proponiendo los medios de prueba que estimó oportunos.

Del mismo modo compareció la codemandada STELLA TINACAM, representada por el Procurador Sr. Periañez González y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Albaladejo Campoy, ratificando su escrito de contestación a la demanda y proponiendo los medios de prueba que estimó oportunos.

SEXTO

Practicada la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta de la vista, las partes y por su orden, realizaron las alegaciones finales que constan en Acta, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Hechos relevantes de la acción de nulidad contractual por simulación absoluta [art. 71.6 L.Co.; antes art. 71.7 L.Co.].- Competencia objetiva y funcional.

A.- De modo principal y por el cauce del art. 71.6 L.Co. solicita la administración concursal demandante la declaración de ineficacia plena de la totalidad de los pagos realizados la concursada MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, S.L. [-en adelante MAVICAM-] a la mercantil STELLA TINACAM, S.L.U. [-en adelante TINACAM-] en virtud de simulado contrato de asesoramiento, sosteniendo -en esencia-:

  1. - que la mercantil TINACAM es sociedad unipersonal que inició su actividad en agosto de 1998, siendo su única socia y su administradora única Dña. María Purificación , a su vez hija de D. Jose Manuel , siendo éste administrador único de MAVICAM;

  2. - que el objeto social de TINACAM es "... la compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles. La importación, exportación y comercialización de toda clase de muebles y objetos de regalo ...", no comprendiendo la prestación de servicios empresariales de clase alguna;

  3. - que los activos de TINACAM consisten en tres inmuebles, dos sitos en Alicante y uno en Pozuelo de Alarcón, sin que del examen de sus cuentas anuales de 2010 resulte la existencia de ejercicio de actividad empresarial de su giro y tráfico, resultando sólo ingresos por facturación a otras empresas del grupo;

  4. - que tanto MAVICAM como TINACAM forman parte del grupo de sociedades cuya cebecera es TEMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. [-en adelante TEMA GRUPO-], administrada de modo solidario por padre e hija, siendo que ésta tiene la mayoría del capital social de MAVICAM, y siendo que TINACAM tiene el 3,52% del capital de TEMA GRUPO;

  5. - que antes del periodo de dos años a que se refiere el art. 71.1 L.Co., concretamente en septiembre y octubre de 2009, la mercantil TINACAM facturó a la mercantil MAVICAM [-declarada en concurso por Auto de 27.6.2011-] la cantidad de 115.400.-€ más 18.464,00.-€ de IVA por razón de la prestación de servicios, careciendo de realidad tales servicios, en cuanto simulada dicha relación contractual;

  6. - que desde el 30.11.2009 al 14.1.2011 la mercantil TINACAM facturó a la concursada MAVICAM la cantidad de 289.270,00.-€ [-más 48.818,60.-€-] en concepto de prestación de servicios, careciendo de realidad tales servicios, en cuanto simulada dicha relación contractual.

B.- A ello se oponen la demandada concursada afirmando la realidad de tal vínculo contractual, siendo que D. Jose Manuel , administrador único común de todas las sociedades, vino realizando una gestión, administración y dirección única de las sociedades del grupo [MAVICAM, IMPAIS, TEMA GRUPO, METALES], compartiendo plantillas, naves, domicilios y fabricando incluso productos compartidos; por lo que la dirección estratégica realizada por aquel devenía el beneficio de todas las sociedades del grupo, al que no pertenece TINACAM, sin que pueda suponerse que la vinculación entre padre [-administrador único de MAVICAM-] e hija [-administradora única de TINACAM-] suponga un concurso de voluntades ni defraudatorio ni generador de apariencia contractual.

De igual modo se opone TINACAM argumentando que dicho contrato es cierto y veraz, formalizándose por escrito el 18.8.2008 [- lo que acompaña como documento nº 1 de la contestación-], novándose el 24.11.2009 y el 14.6.2010 [-que acompaña como doc. nº 2 de la contestación-], siendo que los servicios prestados para MAVICAM fueron tanto el facilitar información, como el control de pedidos, departamento de compras [-eficacia en su gestiŽn y control de las mismas-], almacenes, personal, facturación, etc.

C.- Para resolver sobre cuestión planteada, y de modo previo a entrar a examinar la cuestión de fondo suscitada, es preciso entrar a analizar la cuestión competencial invocada [-de modo sorpresivo y extemporáneo-] por TINACAM en trámite de la vista del art. 194.4 L.Co. al sostener que la acción de nulidad por simulación absoluta es competencia de los Juzgados y Tribunales de la Primera Instancia; y ello porque pese a existir en el incidente concursal un trámite de contestación por escrito en el que las demandadas deben hacer valer las cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso [-que la demandada omitió e ignoró para hacer valer tal defecto-], pretende ahora que este Tribunal examine dicha cuestión de oficio y con un mero trámite de alegaciones a la administración concursal; lo que debe rechazarse de plano en...

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