SJMer nº 1 37/2018, 2 de Febrero de 2018, de Santander

PonenteCARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
ECLIES:JMS:2018:3
Número de Recurso238/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 1

Av. Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono:

Fax.: 942-357037

Modelo: TX004

Proc.: CONCURSO ORDINARIO (LEY ANTIGUA)

Nº: 0000238/2013

Pieza: Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) - 12

NIG: 3907547120130000252

Materia: Derecho mercantil

Resolución: Sentencia 000037/2018

Intervención:

Demandante

Demandado

Demandado

Demandado

FOGASA

Interviniente:

EMILIO BOLADO E HIJOS SL

COPSESA

Beatriz

Roberto

FOGASA

Procurador:

JOSEFA RAMOS DURANGO

VIRGINIA MONTES GUERRA

SENTENCIA nº 000037/2018

Concurso nº 238/13 (12)

SENTENCIA

Magistrado Juez: Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez. Demandante: Administración concursal EMILIO BOLADO E HIJOS S.L. (EBOHI).

Demandado: SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES S.L.U. (SERVIBOL), EMILIO BOLADO E HIJOS S.L. (EBOHI, deudor concursado en los presentes autos), Beatriz, Roberto, y Constructora Obras Públicas San Emeterio (COPSESA).

Objeto: Reintegración/nulidad.

En Santander a 2 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de diciembre de 2015 la AC en representación propia y de la concursada EBOHI, presentó demanda solicitando sentencia por la que se declarase que el contrato de arrendamiento de fecha 14 de junio de 2012 (celebrado con SERVIBOL) es nulo, o rescindible o inoponible a la masa del concurso, dejándolo sin ningún valor ni efecto en Derecho o inoponible a la masa, condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a su vez a la liquidación del contrato y del estado posesorio creado, condenando a la actual poseedora COPSESA al desalojo del activo y a su entrega a la propiedad, libre y expedita, así como a la liquidación del contrato con abono en virtud de la liquidación del contrato de las sumas correspondientes por la ocupación del inmueble hasta su total desalojo y entrega, tomando como base la renta prevista en el contrato, con imposición de costas.

SEGUNDO

COPSESA contestó solicitando la íntegra desestimación de la demanda.

TERCERO

Mediante auto de 29-11-2016 se tuvo por parte a NR Ruiz S.A. en la posición de coadyuvante de la parte actora.

CUARTO

Tras la integración de la litis ampliando la demanda frente a EBOHI, Beatriz y Roberto, habiendo quedado rebeldes todos los demandados excepto COPSESA, que se opone, celebrada vista el día 3-10-17 quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda.

  1. EBOHI solicitó concurso voluntario el 22-5-13, que se declaró con apertura de liquidación por auto de 4-7-13, habiendo cesado en su actividad y despedido a toda su plantilla en la primavera del mismo año.

  2. EBOHI es titular de la finca nº 19863 del RP nº 4 de Santander.

  3. SERVIBOL, participada al 100 % por EBOHI, nace por escisión de EMILIO BOLADO SL en escritura de 14-6-2012, y se declara en concurso por auto de 22-11-12.

  4. Por contrato de 14-6-2012 EBOHI arrienda a SERVIBOL la finca referida. Contrato no elevado a público, ni manifestado en el concurso de la arrendadora, ni en el de la arrendataria (que compartían AC, la aquí demandante).

  5. La AC intentó resolver el contrato sin éxito en la comparecencia de 21-7-2015, promoviendo por ello incidente frente a COPSESA (con cuya contestación aparece por primera vez el contrato en cuestión) que se desestima por sentencia de este Juzgado de 16-10-2015, en la que se dijo:

    " La parte demandada indica (y justifica con el documento nº 1 de la contestación) que EBOHI arrendó la nave a Servibol, y que ésta le habría cedido mediante escritura notarial de 1 de agosto de 2013 (que no aporta) el contrato de mantenimiento al que iba ligado el arrendamiento, y que implicaba, conforme a la cláusula 12 del contrato de arrendamiento la cesión de tal arrendamiento sin necesidad de preaviso al arrendador. Se indica asimismo que se viene pagando la renta mensual de 7.500 € más IVA.(...), ni siquiera consta la existencia del arrendamiento a resolver, sino únicamente la afirmación de la ocupante de la finca de que lo hace en virtud de una cesión que no acredita. Lo que ni siquiera excluye por lo tanto la carencia de título por su parte. La existencia de tal cesión podría fácilmente acreditarse tanto por la demandad, como por la administradora de la concursada y de Servibol, en su obligación de aportación documental ex art 6 LC así como en virtud de su deber de colaboración con la AC.(...) la indeterminación que aboca a la resolución desestimatoria viene directamente relacionada, según lo relatado por la AC, por la falta de colaboración de la administradora de la concursada y de Servibol, así como por la actitud de COPESA que pese los requerimientos efectuados no ha facilitado la documentación que acredite su situación posesoria".

  6. El contrato de arrendamiento (de 14 de junio de 2012) fue firmado por EBOHI y su participada al 100 % SERVIBOL que comparecen representados por la misma administradora (la codemandada rebelde Beatriz) describiendo la inscripción en el RM de la arrendataria, que habiéndose creado en la escritura notarial de la misma fecha que el arrendamiento, no fue inscrita hasta 1 mes después: el 14 de julio. La AC deduce que el contrato se antedató, habiéndose realizado en fecha desconocida pero posterior a 14 de junio de 2012.

  7. El contrato previó una duración de 10 años, con una renta de 7.500 € al trimestre (cláusula cuarta) si bien con una carencia durante el primer año de modo que SERVIBOL debería pagar toda la renta del primer año el 14-6-2013, lo que obedecía, según la justificación que incluye la propia cláusula " al hecho de la propia escisión parcial y las consiguientes tensiones de tesorería de SERVIBOL que harían inviable el mantenimiento de la sociedad escindida para el caso de que la renta tuviera que abonarse de conformidad con el régimen ordinario del contrato".

  8. El grupo Bolado (en el que se integraban ambas parte contratantes) funcionaba con un sistema de caja única, indeterminación de la titularidad individual de sus activos, y sin contratos entre sus miembros, siendo el presente (documentación del negocio por escrito) una excepción a la dinámica del grupo.

  9. La administradora única de EBOHI y de la participada arrendataria SERVIBOL comparece en nombre de ambas entidades sin justificar (licencia previa o ratificación posterior) decisión de junta del arrendador socio único de SERVIBOL, teniendo el contrato por objeto uno de los principales activos del arrendador que se cede por un precio inferior al de mercado por un periodo de 10 años en un momento ya de insolvencia e incluyendo (cláusula decimosegunda) la cesión automática del arrendamiento en caso de que el arrendatario (SERVIBOL) cediese o transmitiese por cualquier forma el servicio de conservación y reforma de firmes y pavimentación de las vías del municipio de Santander, al adquirente de dicho servicio (que resultó ser precisamente la codemandada COPSESA).

  10. El arrendamiento permaneció oculto en los concursos de EBOHI y SERVIBOL (sólo se conocía una ocupación de hecho con ocultación de cualquier información del título que la habilitara) hasta la contestación al ICO para la resolución del contrato indicada supra. Tampoco se mencionó en la modificación estructural que dio lugar la nacimiento de SERVIBOL, ni en la escritura de 1-8-2013 de cesión de contrato de servicios con el Ayuntamiento de Santander que SERVIBOL celebró con COPSESA [a la que "en abstracto" se refería con el detalle indicado la estipulación 12ª del contrato de arrendamiento entre EBOHI y SERVIBOL "fechado" el 14-6-2012], además de haber incumplido sus obligaciones contables (llevanza de libros) ambas partes en el arrendamiento.

  11. SERVIBOL nunca pagó a EBOHI en virtud del contrato de arrendamiento.

  12. La demanda se funda en derecho ( art 71.6 LC) en una pretensión principal de nulidad (estructural) por inexistencia del contrato de arrendamiento, por simulación absoluta concurriendo causa falsa destacando la ausencia de autorización o ratificación, acta de la junta, o incorporación del contrato al libro registro de SERVIBOL de contratos con el socio único. Se esgrimen los artículos 15, 16, 225 a 229 LSC, 1261, 1275, 1276 y 1259.2 CC.

  13. Subsidiariamente (42 CCo, 93.2.3 y 71.3.a LC: acto dispositivo a título oneroso a favor de persona especialmente relacionada) una pretensión de rescisión (funcional), al realizar ese acto dispositivo oneroso a favor de la vinculada, añadiendo aún no siendo su carga que supuso un sacrificio patrimonial injustificado, por un precio desproporcionado atendiendo a la superficie, clasificación del suelo y ubicación de la nave, que de hecho supuso una carga para el bien (plazo de 10 años) que depreció uno de los principales activos de la concursada.

SEGUNDO

Contestación de COPSESA.

  1. El único demandado que se opone es COPSESA, que pese a manifestar su condición de tercero respecto del arrendamiento maneja, manifiesta y trae al debate (incluso se remite expresamente a los archivos de los concursos) aspectos de los concursos de EBOHI, SERVIBOL y EMILIO BOLADO SL (EBSL en adelante), así como de la modificación estructural por la que se constituyó SERVIBOL

  2. Se basa en una "afección" del inmueble en cuestión al contrato de mantenimiento de viales celebrado entre EBSL y el Ayuntamiento del Santander, que en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 1.14) exigía la "adscripción de una nave como base del equipo de conservación" procediendo "el GRUPO BOLADO" a la adscripción del inmueble aquí discutido desde el inicio.

  3. Corrige la demandada a la AC precisando que la constitución el 14-6-12 de SERVIBOL se produjo en una escisión de rama de actividad de EBSL, no de EBOHI, sucediendo la escindida en todos los derechos y obligaciones vinculados a su rama de servicios, entre ellos el arrendamiento ahora examinado. Corrige también las fechas de...

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