SAP A Coruña 358/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2011

ORTIGUEIRA 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 578/10

FECHA DE REPARTO: 29.10.10

VISTA: 28/3/11

S E N T E N C I A

Nº 358/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, veintinueve de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2010, en los que aparece como parte demandante apelante, Eulalio, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, SRA. BORRÁS VIGO y en esta alzada por la Sr./a. Mª FARA AGUIAR BOUDÍN, asistido por el Letrado D. RAMON-JOAQUIN ALVAREZ MARIAS, y como parte demandada apelada, Reyes, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, asistida por el Letrado

D. JUANA CARDOSO COUCE, sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA, NEGATORIA DE SERVIDUMBRE Y NULIDAD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ORTIGUEIRA, de fecha 8/7/10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por Reyes contra Eulalio y en consecuencia declaro que a) el demandado viene obligado a consentir el normal discurso por el camino de servicio-servidumbre que discurre al sur de ambas propiedades sitas en Entrambasrias, Labacegos, Moeche y reflejado en el documentos de 19.5.1979, dejándolo en todo momento libre y expedito.

  1. el demandado viene obligado a retirar las maderas, leñas y demás objetos que vienen obstruyendo el normal discurso por el camino de servicio-servidumbre al Norte de las construcciones, debiendo proceder a retirar tales objetos con la finalidad de que quede en todo momento libre y expedito.

  2. se le condena a estar y pasar por tales pronunciamientos y en consecuencia consentir el libre paso de a pie, con vehículos, así como retirar las leñas y demás obstáculos existentes. Se le imponen las costas de esta pretensión. Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Eulalio contra Reyes con condena en costas al primero".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Eulalio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercita acción reivindicatoria por D. Eulalio, solicitando se dicte sentencia por la que se declare que es propietario de la totalidad de la finca descrita en su demanda, en toda su extensión, con inclusión de la denominada Casa Vieja del Este y la bodega o garaje del Oeste, tal y como figura en la inscripción registral y en las parcelas catastrales, acción negatoria de servidumbre de paso para que se declare que la mencionada finca está libre de cargas, gravámenes y servidumbres, y consecuentemente se declare que la demandada Reyes carece de derecho alguno de servidumbre de paso por sobre la finca del actor- recurrente. Y finalmente, solicita se declare que la inscripción registral a favor de la demandada de la finca n° NUM000 es nula y carece de efectos jurídicos, al menos en lo que se refiere a la parcela catastral NUM001 NUM002, por ser las mismas propiedad del actor.

Por el contrario la sentencia de primera instancia estimó la demanda formulada por Doña Reyes, y en la que se solicita se dicte sentencia por la que se declare que: a) el demandado viene obligado a consentir el normal discurso por el camino de servicio-servidumbre que discurre al sur de ambas propiedades y reflejado en el documentos de 19.5.1979, dejándolo en todo momento libre y expedito. b) el demandado viene obligado a retirar las maderas, leñas y demás objetos que vienen obstruyendo el normal discurso por el camino de servicio-servidumbre al Norte de las construcciones, debiendo proceder a retirar tales objetos con la finalidad de que quede en todo momento libre y expedito. c) se le condene a estar y pasar por tales pronunciamientos y en consecuencia a consentir el libre paso de a pié, con vehículos, así como retirar las leñas y demás obstáculos existentes.

Recurre en apelación D. Eulalio, solicitando se dicte sentencia por la que con revocación de la de instancia, se estime en su integridad la demanda formulada por el Sr. Eulalio con desestimación de las pretensiones de la Doña Reyes, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Para el éxito de la acción reivindicatoria, al amparo del artículo 348 del Código Civil, se necesita inexcusablemente probar la existencia de tres requisitos: a) Prueba del dominio a favor del actor,

  1. Identificación del objeto reivindicado y c) Posesión o detentación injusta de la cosa por el demandado (Seguridad Social de 23 de Enero de 1.989, 18 de Julio de 1.990 y 22 de Diciembre de 1.983). Y en base a lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la carga de la prueba recae sobre la parte actora, su falta de acreditación, aún cuando las circunstancias no aparezcan muy...

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