SAP A Coruña 345/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha28 Julio 2011

MERCANTIL 1 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 637/10

FECHA DE REPARTO: 18.11.10

S E N T E N C I A

Nº 345/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, veintiocho de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 0000490 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, "MARTINSA-FADESA, S.A.", representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. IRENE AREVALO GONZALEZ, y como parte demandantes apelados Marcelina, María Inés, y Estela, representados en ambas instancias por la Procuradora SRA. OLIVERA MOLINA y asistidos por el Letrado D. JESÚS-FAUSTI NO SÁNCHEZ PÉREZ; y como demandada apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRAVENTA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE A CORUÑA, de fecha 1.9.09. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en lo esencial la demanda incidental promovida por doña Marcelina, doña María Inés y doña Estela, representadas por la procuradora doña Francisca Olivera Molina, contra MARTINSA-FADESA S.A., representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, y contra la administración concursal, y en consecuencia declaro resuelto por incumplimiento posterior a la declaración de concurso de la demandada MARTINSA-FADESA, S.A. el contrato de compraventa de fecha 26 de septiembre de 2006 que ligaba a las partes y que ha sido aportado con la demanda; condeno a la deudora concursada a restituir a las actoras con cargo a la masa, la suma de 46.572,92 #, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada una de las entregas a cuenta y hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Condeno a la administración concursal a estar y pasar por las anteriores declaraciones y mando que se excluya de la lista de acreedores del informe definitivo el crédito concursal reconocido a favor de las demandantes, que en tanto no sea satisfecho tendrá consideración de crédito contra la masa del artículo 84.2 de la Ley concursal. No hago especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por MARTINSA-FADESA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, estimatoria de la demanda de incidente concursal planteada en el concurso de acreedores de Martinsa Fadesa, S.A., declarando resuelto, por incumplimiento de la obligación de entrega que incumbía a la parte demandada, el contrato de compraventa de vivienda futura concertado entre las partes en documento privado de 26 de septiembre de 2006, sita en la Parcela NUM000, Bloque portal NUM001 piso NUM002 letra NUM003, con plaza de garaje y trastero de l proyecto de urbanización de la Unidad de ejecución num. 1 de Alberic, condenando a la vendedora demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 46.572,92 euros, con la consideración de crédito contra la masa, interpone recurso de apelación la representación procesal de la concursada Martinsa Fadesa, S.A., alegando en su recurso que al ser la causa de resolución por incumplimiento del contrato anterior a la fecha de la declaración de concurso, el crédito restitutorio debe ser calificado de concursal, como ordinario.

SEGUNDO

Nos encontramos en el presente caso ante el incumplimiento alegado de una obligación fundamental, cual es la entrega de la cosa por parte del vendedor al comprador en un contrato...

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