SAP A Coruña 344/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2011
Número de resolución344/2011

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 311/11

FECHA DE REPARTO: 18.5.11

S E N T E N C I A

Nº 344/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, veintisiete de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001522 /2008, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2011, en los que aparece como parte demandadas apelantes, Margarita (por sucesión de Jose Pablo ) y otros, representados en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZÁLEZ PEREIRA, y en esta alzada por el SR. LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. RAMON BARRO SABIN, y como parte demandante apelada, Asunción, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. RODRÍGUEZ SENRA y en esta alzada por la SRA. GANDOY FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. JUANA CARDOSO COUCE, sobre RESTITUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE SERVENTÍA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, de fecha 15.2.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo en parte la demanda presentada por Asunción contra Margarita (por sucesión procesal de Jose Pablo ); Marina ; Darío ; Justa ; sucesoras de Jaime en las personas de Salvador ; Genoveva ; Tatiana y Victor Manuel y en consecuencia se declara el carácter serventio del paso que da servicio a las fincas de los mencionados, entre la rúa Covelos y la Avenida Ortigueira de Puentes de García Rodríguez y:

  1. Se declara que los demandados Jose Pablo - hoy Margarita y Marina, vienen obligados a retirar los obstáculos colocados en el camino y que dificultan el paso, esto es, las dos estacas de madera de más de 1,5 metros de altura y la columna de hormigón recogidas en el plano del perito y de la demandante. 2º Se desestima la pretensión declarativa de que los demandados herederos de D. Jaime, vienen obligados a retirar los obstáculos colocados en el camino esto es, las piedras de grandes dimensiones que invaden el camino, por no acreditarse el perjuicio al paso.

  2. Se declara que los demandados D. Darío y su esposa doña Justa vienen obligados a retirar los obstáculos en el camino, esto es, las dos viguetas y las dos piedras existentes al pie de las mismas.

  3. Se declara que todos los demandados vienen obligados, en cuanto partícipes de la serventía, a contribuir, a partes iguales, con los demás propietarios de las fincas colindantes con el camino serventio, a los gastos de conservación, bacheado, nivelado, etc., necesarios para permitir el normal discurso del mismo. Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia:

  4. A retirar los obstáculos referidos en los pronunciamientos 1º y 3º, volviendo el camino a su ser y estado anterior. Se desestima el resto de las pretensiones y no procede realizar condena en costas de las causadas a ninguna de las partes intervinientes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Margarita (POR SUCESIÓN DE Jose Pablo ) Y OTROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de doña Margarita y otros interesando la revocación de la misma y se dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora. Fundamentan su recurso en las siguientes alegaciones: A) Error en la apreciación de la prueba toda vez que de la documental obrante en autos (título de propiedad de la actora) y de la pericial-testifical del ingeniero técnico agrícola don Urbano, resulta acreditado que la finca de la actora por su viento Norte no linda con ningún camino sino que lo hace con la finca de los herederos de Geronimo ; que la finca de la demandante tiene su propio y particular acceso a camino público, a través del camino constituido, junto con sus hermanas, desde la parcela de su propiedad y desde las de propiedad de sus hermanas; que las fincas implicadas en este proceso no formaron ni forman un agro, agra o vilar, todo lo cual vendría a amparar la alegación de falta de legitimación invocada sino que se destruyen las presunciones contempladas en el artículo 78 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia

. B) Infracción de preceptos legales, jurisprudencia y doctrina: Infracción del artículo 10 LEC al no haberse acreditado título alguno que le legitimase para el ejercicio de la acción relativa a un pretendido derecho de serventía. Infracción de los preceptos referentes a la serventía (76,77 y 78 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia y artículo 609 del CC, su doctrina y jurisprudencia) sin que la actora acredite la constitución de la pretendida serventía por medio alguno y sin que acredite la titularidad común de la citada serventía. Infracción...

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