STSJ Comunidad de Madrid 1148/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1148/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01148/2011

RECURSO 1.422/2007

SENTENCIA NÚMERO 1148

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.422/2007, interpuesto por GETAFE CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Procurador D. Javier Zabala Falco, contra la resolución dictada el 9 de octubre de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 747- 06/PV00890.0/2007 correspondiente a la finca 155 (50%) del proyecto de expropiación "DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO CORRESPONDIENTE AL SECTOR S.U.S. P.P.03 "BUENAVISTA" EN GETAFE (MADRID)".

Han sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Urbanístico "LOS MOLINOS-BUENAVISTA" de Getafe, representado por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Herrada Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado en fecha 27.05.09, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba

del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos presentados en fecha 8.07.09 y 1.10.09, en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en las respectivas demandas.

TERCERO

Que por auto de fecha 11 de noviembre de 2009 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de julio de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 9 de octubre de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 747- 06/PV00890.0/2007 correspondiente a la finca 155 (50%) del proyecto de expropiación "DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO CORRESPONDIENTE AL SECTOR S.U.S. P.P.03 "BUENAVISTA" EN GETAFE (MADRID)", donde determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incluido el 5% de afección, el de 661.441,47 #, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

La recurrente-expropiada discrepa de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados de 2.040.457,97 #, incluido premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio, aduciendo, en síntesis, que: A) Respecto de la valoración del suelo efectuada en la resolución impugnada, centra su disconformidad en los puntos que se exponen a continuación: a) El Jurado ha partido de un superficie de edificabilidad inferior (la contemplada en la ficha urbanística de Getafe de 2004) a la que realmente se aprobó en el Plan Parcial del Sector 03 Buenavista, lo que sin duda influye en el resultado final de la valoración; b) El precio de venta tomado en consideración en la resolución impugnada para las Viviendas de Protección Pública es inferior a la establecida en la normativa vigente a la fecha a la que debe ir referida la valoración; c) El Jurado ignora los ingresos previstos para la edificabilidad bajo rasante, siendo así que el artículo 170 C del Plan de Ordenación Urbana de Getafe establece que por cada vivienda de nueva construcción deberá dotarse de 1,5 plazas de garaje, y por cada 100 m2 de uso comercial deberá dotarse una plaza de garaje, lo que aplicado al caso concreto significaría que, como mínimo, se deberían construir 9.024 plazas de garaje (219 derivadas del uso comercial y 8.805 correspondientes a las viviendas); d) Sostiene que para la cuantificación de los correspondientes costes de construcción debe acudirse a los costes de referencia general de la edificación máximos y mínimos (CRGMA y CRGMI) para cada una de las tipologías publicadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en lugar de acudir, como ha hecho el Jurado, a la Orden EHA/1213/2005; e) No detalla el Jurado la razón por la que toma en consideración el 8% como coste de promoción inmobiliaria, estimando más acertado el 6%; f) Sostiene que frente al 6% de gastos de comercialización contemplados por el Jurado, no deben considerarse tales gastos dado que el número de demandantes de viviendas inscritos en lista de espera es superior a las viviendas ofertadas; g) El Jurado tampoco justifica los 94,89 #/m2 como costes de urbanización, sosteniendo más adecuados los de 28,4590 #/m2, obtenidos de costes de urbanización de actuaciones similares y próximas en el espacio y tiempo; y B) Por todo ello, presenta tasación contradictoria por la que obtiene, y solicita, un precio por metro cuadrado de 357,63 #/m2.

TERCERO

La demandada Comunidad de Madrid solicita la desestimación del recurso aduciendo, en síntesis, la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiación, mostrándose conforme con el criterio de valoración utilizado en la resolución impugnada para la determinación del justiprecio, y estimando que el dictamen pericial aportado por la parte recurrente no es suficiente para desvirtuar la referida presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados de expropiación.

El Consorcio Urbanístico comparecido solicita la desestimación de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento por la parte recurrente aduciendo, en síntesis, la presunción de validez y acierto de las resoluciones del Jurado, mostrando su conformidad con el método y criterios tomados en consideración en la resolución impugnada para la fijación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, aportando informe de valoración (documento núm. 1 de los acompañados con el escrito de contestación a la demanda), en el que se llega a determinar un valor unitario del suelo de 92,09 #.

CUARTO

Con anterioridad a entrar en el concreto estudio de las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, consideramos necesario dejar constancia de los hechos siguientes, relevantes para la debida comprensión y resolución de la presente litis:

Con fecha 17 de junio de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, que clasificaba como suelo urbanizable sectorizado con uso residencial el Sector 03-"Buenavista".

Con la finalidad de ejecutar y llevar a cabo la ordenación urbanística de los Sectores 02-"Los Molinos" y 03-"Buenavista" de Getafe, cuyo sistema de ejecución es el de expropiación, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medioambiente y Ordenación Territorial y el Ayuntamiento de Getafe acordaron su promoción en forma consorciada (arts. 74 y 76 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ), para lo que constituyeron e integraron fundacionalmente el Consorcio Urbanístico "Los MolinosBuenavista" de Getafe. El citado Consorcio Urbanístico se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 27 de julio de 2004, encontrándose entre sus fines el de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.

En desarrollo del citado Plan General se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector PP-03 de Suelo Urbanizable Sectorizado Buenavista, con fecha 31 de enero de 2006, de cuyas determinaciones resaltamos las siguientes.

Superficie de sector: 1.206.943 m2s.

Superficie máxima de suelo destinado a usos lucrativos: 310.436 m2s.

Superficie máxima de suelo destinado a usos lucrativos residenciales: 306.658 m2s.

Uso característico del suelo es el residencial, con tipología de colectiva y adosada. Conjuntamente con este uso se contempla el uso comercial.

Edificabilidad: 0,4751

Aprovechamiento tipo: m2 RVPP/m2s: 0,5221

Edificabilidad y tipología prevista en el Plan Parcial (573.419,00 m2):

Colectivo VPP > 110 m2 = 260.340,00 m2 (2.603 viviendas, 43,7%)

Colectivo VPP Se contempla como fecha de valoración la de 30 de mayo de 2006, que se corresponde, según se dice, con la fecha de Aprobación inicial del proyecto de expropiación, al tramitarse por el procedimiento de Tasación Conjunta.

Método de valoración aplicado al suelo expropiado: aplicación del valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico, en aplicación, según se dice, del artículo 27 de la Ley 6/1998, para el que se toma en consideración los valores siguientes:

Valor medio en venta (E) = 1.640,32 #/m2

Costes de construcción (Sc) = 757,30 #/m2

Costes...

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