STSJ Galicia 3481/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3481/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001148 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000854 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ourense

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Rubén

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001148 /2011, formalizado por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 864 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000854 /2010, seguidos a instancia de Rubén frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rubén presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 864 /2010, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El actor D. Rubén, nacido el 17-91943, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM000 ..

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del INSS de 1-10-2003, se concedió al actor pensión de jubilación anticipada, al amparo de los R.R. C.C. en cuantía del 60% de la base reguladora mensual de 470,16 .-C con efectos del 1-10-2003.

TERCERO

En fecha 12-7-2010, solicitó la revisión de la pensión de jubilación, en lo relativo a la base reguladora, porcentaje a aplicar y factor prorrata temporis, la cual fue denegada por Resolución de 10-8-2010.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 22-9-2010.

CUARTO

El actor acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: -Régimen General: 3191 días, comprendidos entre el 12-8-80 al 30-9-2003 (diversos periodos). -R.E.T.A.: 4868 días comprendidos entre el 1-1-1981 al 30-41994.

QUINTO

El actor acredita asimismo las siguientes cotizaciones a la S.S. Francesa y Alemana: -en Francia: 1461 días comprendidos entre el 1-1-62 al 31-1265. - en Alemania: 3469 días comprendidos entre el 1-1-1971 al 30-6-1980".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rubén, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar declaro el derecho del actor a percibir la pensión d jubilación reconocida en cuantía resultante de aplicar a un, base reguladora mensual que reglamentariamente corresponda e. porcentaje por años de cotización y edad del 62,50 y ul factor prorrata temporis a cargo de la S.S. Española de: 68,96% con efectos económicos del 12-4-2010 y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que se produzcan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4 marzo 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12...

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