STSJ Cataluña 5009/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2011 |
Número de resolución | 5009/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0018955
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 13 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5009/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 6 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2009 y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NUPIK INTERNACIONAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 7 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D. Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y la empresa NUPIK INTERNACIONAL, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
D. Armando, nacido el 01/04/1963, con DNI nº NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 y en situación de alta, sufrió un accidente de trabajo en fecha de 03/04/2007, constante relación laboral con la demandada NUPIK INTERNACIONAL S.L.
El trabajador fue dado de alta médica el 18/09/2007 y en fecha 19/09/2007 inicia un período de incapacidad temporal por enfermedad común.
Por resolución dictada el día 19/03/2008 el INSS resuelve en expediente para determinación de contingencia que el período de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el día 19/09/2007 deriva de accidente de trabajo y la Mutua Universal-Mugenat es la responsable del pago.
La Entidad Nupik Internacional S.L tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con MUTUA MUGENAT.
En fecha de 23/01/2008 se recibió en el INSS escrito de iniciación de actuaciones presentado por MUTUA MUGENAT, que fue comunicado a las partes interesadas. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 26/11/2007 con el siguiente resultado: "Rotura del tendón del bíceps y tendinitis del supraespinoso del hombro izquierdo. Pendiente de valoración terapeútica". Fue dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 04/03/2008 por la que se declaraba que no procedía declarar a D. Armando en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo y denegar el derecho a las prestaciones económicas por no reunir el requisito de incapacidad permanente debiendo continuar con la asistencia sanitaria".
Contra la Resolución de fecha 04/03/2008 fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue desestimada por Resolución de 14/05/2008 por los mismos motivos que la primitiva y en la que se establecía como base reguladora mensual para la incapacidad parcial la de 1.805,00 # y como base reguladora anual de la prestación por contingencias profesionales la de 23.060,63 #.
Resoluciones frente a las que la parte actora interpuso demanda que fue desestimada por sentencia firme de este Juzgado de fecha 18-9-08 en autos nº 314/2008 en cuyo hecho probado 5º se establecía que " La profesión habitual del
actor es la de Maquinista Industrial Plástico. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 23.060,63 Euros para la total y de 1.805 Euros para la parcial. La fecha de efectos no controvertida es la de 26/11/2007. (No es controvertido). "
La Entidad Gestora, en fecha 14/04/2009, resolvió declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 02/10/2008, y con el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 1.043,89 #, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 03/10/2008 y de cuyo pago es responsable la Mutua Universal-Mugenat, con las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS. Declara asimismo, que el importe de la pensión, incrementada al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 1.083,68 #, salvo concurrencia de pensiones y...
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