STSJ Cataluña 4957/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4957/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020269

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 12 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4957/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 24 de Febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1102/2010 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Qualytel Teleservices, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda presentada por María Esther contra Qualytel Teleservices SA, FOGASA enreclamación de despido absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su cotnra alno apreciarse la existencia de despido sino válida extinción contractual".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios en la demandada, primero a través de una ETT desde

17.3.2010 hasta 16.7.2010 y desde 19.7.2010 contratada por la demandada hasta el 19.11.2010. La categoría era la de teleoperadora y el salario 1079,68 euros con prorrata (documental: nóminas, contrato de trabajo; no controvertido).

SEGUNDO

El contrato de puesta a disposición se celebró por acumulación de tareas debido al incremento de llamadas del servicio de atención al cliente de Gas Natural. Con la actora se suscribió un contrato desde 17.3.2010 hasta 17.5.2010, prorrogado hasta 16.7.2010. El contrato celebrado con la demandada, de 19.7.2010, lo fue eventual por circunstancias de la producción, expresándose que era por acumulación de tareas por sustitución del personal en vacaciones, Camino, Cristina, Jose Manuel y Carlos Alberto, del servicio de atención de clientes de Gas Natural, tratándose de actividad normal de la empresa. La duración prevista era hasta 19.9.2010. Fue prorrogado hasta 19.11.2010 (documental de la empresa).

TERCERO

Se tiene por reproducida y probada la relación y las solicitudes de las vacaciones del personal de la empresa (documento 5 de la empresa y testifical). Los trabajadores incluidos en el cuadro de vacaciones tenían la misma categoría de la actora y han sido sustituidos por ella cuando han hecho vacaciones. Todos trabajaban en el mismo centro (testifical).

CUARTO

En fecha 19.11.2010 recibió comunicación empresarial (se tiene por reproducida) en la que se le manifiesta la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido (documental de ambas partes).

QUINTO

Se celebró conciliación sin efecto (documental).

SEXTO

La trabajadora no ostenta cargo representativo legal ni sindical (no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza ésta en suplicación y dedica su recurso con amparo procesal en el apartado b) del art 191 de la Ley de ritos laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico si bien en el propio motivo incluye como censura jurídica la denuncia de infracción del art 56 del ET .

El hecho probado cuya alteración se pide es el tercero. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la...

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