STSJ Cataluña 4936/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4936/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8004448

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 12 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4936/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sony España, S.A., Benjamín, Darío, Eva, Josefina, Modesta, Gustavo, Verónica, Adelina, Berta, Dolores, Lorena, Torcuato, Raquel, Vanesa, Jesús Carlos, Apolonia, Carmen, Bernardino y Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 1 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1023/2009 y siendo recurridos Milagrosa, Salome y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Milagrosa, DOÑA Benjamín, DON Darío, DOÑA Eva, DOÑA Josefina, DOÑA Modesta, DON Gustavo, DOÑA Verónica, DOÑA Salome, DOÑA Adelina, DOÑA Berta, DOÑA Dolores, DOÑA Lorena, DON Torcuato, DOÑA Raquel

, DOÑA Vanesa, DOÑA Jesús Carlos, DOÑA Apolonia, DOÑA Carmen, DON Bernardino y DOÑA Irene contra SONY ESPAÑA S.A. y el Fondo de Garantía Salarial:

  1. Declaro improcedentes los despidos de los demandantes efectuados el 29 de septiembre de 2009.

  2. Condeno a la sociedad demandada a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido, o les abone las siguientes indemnizaciones:

    DOÑA Milagrosa : 3.090,37 euros.

    DOÑA Benjamín : 3.741,48 euros.

    DON Darío : 3.666,26 euros.

    DOÑA Eva : 3.740,85 euros.

    DOÑA Josefina : 3.216,93 euros.

    DOÑA Modesta : 3.381 euros.

    DON Gustavo : 3.771,45 euros.

    DOÑA Verónica : 3.224,81 euros.

    DOÑA Salome : 3.224,81 euros.

    DOÑA Adelina : 3.402 euros.

    DOÑA Berta : 3.198,93 euros.

    DOÑA Dolores : 3.219,18 euros.

    DOÑA Lorena : 3.116,81 euros.

    DON Torcuato : 4.043,02 euros.

    DOÑA Raquel : 3.513,90 euros.

    DOÑA Vanesa : 3.273,75 euros.

    DOÑA Jesús Carlos : 3.279 euros.

    DOÑA Apolonia : 3.213 euros.

    DOÑA Carmen : 3.212,43 euros.

    DON Bernardino : 3.674,55 euros.

    DOÑA Irene : 3.427,80 euros.

  3. Condeno a la sociedad demandada, cualquiera que sea el sentido de su opción, a abonar a los demandantes las siguientes sumas en concepto de salarios de tramitación:

    DOÑA Milagrosa : 4.487,54 euros.

    DOÑA Benjamín : 5.340,79 euros.

    DON Darío : 5.233,41 euros.

    DOÑA Eva : 5.339,88 euros.

    DOÑA Josefina : 3.581,89 euros.

    DOÑA Modesta : 5.127,85 euros.

    DON Gustavo : 5.383,56 euros.

    DOÑA Verónica : 5.217,03 euros.

    DOÑA Salome : 4.930,17 euros.

    DOÑA Adelina : 5.159,70 euros.

    DOÑA Berta : 5.175,17 euros.

    DOÑA Dolores : 5.207,93 euros.

    DOÑA Lorena : 5.042,31 euros.

    DON Torcuato : 5.771,22 euros.

    DOÑA Raquel : 3.809,52 euros. DOÑA Vanesa : 5.296,20 euros.

    DOÑA Jesús Carlos : 4.203,55 euros.

    DOÑA Apolonia : 4.927,52 euros.

    DOÑA Carmen : 5.197,01 euros.

    DON Bernardino : 5.245,24 euros.

    DOÑA Irene : 5.198,83 euros.

  4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del sector siderometalúrgico, como fijos discontinuos, con arreglo a las siguientes condiciones:

·DOÑA Milagrosa : antigüedad de 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 54,94 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Benjamín : antigüedad de 18 de abril de 2007, 492 días de servicios efectivos, categoría profesional de operario y salario diario de 58,69 euros con prorrata de pagas extra.

·DON Darío : antigüedad de 16 de abril de 2007, 499 días de servicios efectivos, categoría profesional de operario y salario diario de 57,51 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Eva : antigüedad de 18 de abril de 2007, 512 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 58,68 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Josefina : antigüedad de 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operario y salario diario de 57,19 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Modesta : antigüedad de 29 de mayo de 2007, 471 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 56,35 euros con prorrata de pagas extra.

·DON Gustavo : antigüedad de 12 de abril de 2007, 513 días de servicios efectivos, categoría profesional de operario y salario diario de 59,16 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Verónica : antigüedad de 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 57,33 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Salome : antigüedad de 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 57,33 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Adelina : antigüedad de 29 de mayo de 2007, 471 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 56,70 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Berta : 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 56,87 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Dolores : 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 57,23 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Lorena : 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 55,41 euros con prorrata de pagas extra.

·DON Torcuato : 29 de mayo de 2007, 491 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 63,42 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Raquel : 18 de abril de 2007, 512 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 55,12 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Vanesa : 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 58,20 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Jesús Carlos : antigüedad de 1 de junio de 2007, 470 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 54,65 euros con prorrata de pagas extra. ·DOÑA Apolonia : 29 de mayo de 2007, 455 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 57,12 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Carmen : antigüedad de 31 de mayo de 2007, 454 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 57,11 euros con prorrata de pagas extra.

·DON Bernardino : antigüedad de 16 de abril de 2007, 499 días de servicios efectivos, categoría profesional de operario y salario diario de 57,64 euros con prorrata de pagas extra.

·DOÑA Irene : 29 de mayo de 2007, 470 días de servicios efectivos, categoría profesional de operaria y salario diario de 57,13 euros con prorrata de pagas extra.

  1. Los demandantes no ocupan ni han ocupado puestos de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. El 21 de diciembre de 2006 la empresa, el comité de empresa y las secciones sindicales de CCOO, UGT y Grupo Independiente acordaron la contratación de 300 trabajadores fijos discontinuos de entre las personas que habían sido contratadas como temporales desde el 1 de enero de 2004. En dicho acuerdo se señalaba un máximo de tres llamamientos al año por trabajador (de los que éste podía rechazar uno en caso de estar trabajando con un contrato de duración superior a tres meses, o en situación de enfermedad) y que el tiempo mínimo de prestación de servicios del primer llamamiento será de tres meses. Sin embargo, en el caso de que un trabajador no hubiera alcanzado los seis meses de prestación de servicios en un año natural, tendría prioridad para un nuevo...

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