STSJ Andalucía 2027/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2027/2011
Fecha12 Julio 2011

Recurso.- 5/2011(L), sent. 2027/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2027 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio, representado por el Sr. Letrado D. Francisco J. García Páez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 511/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra AUTOCARES ZAMBRANO S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 14 de octubre de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, por carecer de acción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Jose Ignacio, con D.N.I. no. NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, con centro base de trabajo en Sanlucar de Barrameda, fecha de inicio de la relación el 18-02-08, con diversos contratos de naturaleza temporal, categoría laboral de "Conductor" y un salario mensual prorrateado de 1.449,00# (48,30# diarios), sometidos al C.C. de Transportes de Viajeros de la Provincia de Cádiz.

Segundo

El actor ha suscrito con la empresa los siguientes contratos de naturaleza temporal por Obra o Servicio determinado, con los siguientes objetos:

Con fecha 18-02-08 a 30-06-08 (134 días), Contrato por Obra oServicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "Curso Escolar 2007/2008" Con fecha 21-08-08 a 31-08-08 (11 días), Contrato por Obra o Servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "Realización de trabajos como conductor para el Transporte de pasajeros en la fiesta de Exaltación del Rio Guadalquivir en sito Sanlucar de Barrameda"

Con fecha 01-09-08 a 30-11-08 (91 días), Contrato por Obra o Servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "Realización de trabajos como conductor durante la temporada turística 2008"

Con fecha 01-12-08 a 22-06-09 (204 días), Contrato por Obra oServicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "Realización de trabajos como conductor durante curso escolar 2008/2009 en Sanlucar de Barrameda"

Con fecha 12-09-09 a 22-06-10 (284 días), Contrato por Obra oServicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "Realización de trabajos como conductor hasta la terminación de los trabajos de su especialidad por curso escolar".

Tercero

Con fecha 30-07-09, la Gerencia del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos (Consejería de Educación) y la empresa Autocares Zambrano, S.L. formalizaron cláusula adicional de prórroga del Contrato de "Servicio de Transporte Escolar en los Centros Docentes Públicos de la Provincia de Cádiz dependientes de la Consejería de Educación" (Expediente 049/ISE/2007/CAD DESCRIPTOR O7CADIZO33, RUTAS CA0147, CA0153, CA0156)

Cuarto

Para el Curso 2010-2011 se ha adjudicado a la empresa Autocares Zambrano, S.L. por la Gerencia del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos (Consejería de Educación) el lote

61.62.107 por un importe de adjudicación de 405.559,64#.

Quinto

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Sexto

Con fecha 13-07-10 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, cuyo acto se celebró el día 23-07-10 que finalizó con el resultado de «Sin Avenencia».

El actor presentó demanda ante el Servicio Común de los Juzgados con fecha 26-07-10.

Séptimo

El servicio de transporte escolar de la campaña del curso 2010-1011 se inicio el día 09-09-10.

Octavo

El actor con fecha 09-09-10 ha iniciado relación laboral con la empresa AUTOCARES MORENO, que continua vigente en la actualidad."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

CUARTO

Esta sentencia se dicta fuera de plazo por accidente del ponente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, al considerarse que se carecía de acción al tener la relación laboral la naturaleza de fija discontinua, accionándose al finalizar la campaña y no ante el no llamamiento en la siguiente, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 49.1, 49.1.k) y 55.4 ET . Argumenta que como su relación laboral no era temporal sino indefinida fija discontinua, si tenía acción y que hubo un despido pues no pudo finalizar al amparo del art. 49.1.c) ET .

El motivo lo rechazamos ya que la argumentación se contradice pues por un lado...

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