STSJ Andalucía 1802/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1802/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.802/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.183/2011, interpuesto por Dª. Francisca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería fecha 22 de Diciembre de 2.010 en Autos núm.

1.561/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Francisca sobre desempleo para mayores de cincuenta y dos años contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Diciembre de 2.010, por la que desestimaba la demanda interpuesta, sin que hubiese lugar a reconocer a la actora la prestación por desempleo para mayores de cincuenta y dos años solicitada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D.ª Francisca, nacida el día 16-XI-1954, solicitó el día 21-VII-09 prestación asistencial por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

  2. - Por la Entidad Gestora demandada se procedió a denegar la solicitud de la actora, por entender que no había acreditado al menos seis años de cotización a un régimen que protegiera la contingencia de desempleo. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

  3. - No se ha acreditado que la actora haya cotizado más de seis años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L . formula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal tercero, para que sea sustituido por otro con el siguiente tenor: La actora acredita a lo largo de su carrera de seguro social o vida laboral 8.291 días (22 años y 8 meses folios 5 y 52) de los cuales 1.761 han sido cotizados por varias empresas al R. General, a los que hay que sumar el prorrateo de pagas extras que asciende a 288 días más 578 días cotizados por el INEM al haber estado la actora percibiendo prestaciones por desempleo del nivel contributivo, por ello acredita 2.620 días que superan los seis años exigidos.

Propuesta de revisión fáctica justificada por la actora recurrente sobre la base de considerar, que acredita el requisito que le es negado por el Servicio demandado de seis años de cotización por la contingencia de desempleo, ratificado por la sentencia de instancia, que no puede prosperar además de por las conclusiones o valoraciones netamente jurídicas que contiene en cuanto da por resuelta en sede de hechos probados la cuestión objeto de controversia, por cuanto resulta irrelevante por lo que se razonará al examinar el motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del artículo 191 L.P.L . denuncia la recurrente infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 215.1 y 3 en relación con el art. 161.1.b) L.G.S.S ., que estima cometida por la sentencia recurrida por cuanto la misma considera, que la recurrente no acredita seis años de carencia en el R. General, dado que a tales efectos aduce, además de acreditar 8.291 días a lo largo de su vida laboral superando con creces los 15 años exigidos para causar derecho a pensión de jubilación, de dicho período máximo, al R. General acredita...

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