SAP Madrid 824/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 824/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00824/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 323/2011
Autos nº: 538/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe
P. Apelante: Cayetano
Procurador: DÑA. PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ ARROYO
P. Apelada-Impugnante: DÑA. María Luisa
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 824
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 14 de julio de 2.011.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 538/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Cayetano, representado por la Procuradora DÑA. PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ ARROYO; y de otra, como parte apelada-Impugnante, DÑA. María Luisa ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 8 de octubre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Doña Purificación Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Cayetano, frente a María Luisa, representada por el Procurador Don Alfonso Solbes Montero de Espinosa y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, contraído en fecha 7 de marzo de 1998 entre Cayetano y María Luisa, por divorcio, con todos sus efectos inherentes a dicha declaración. Como medidas definitivas procede acordar:
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- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002, de Getafe (Madrid), a la esposa, Doña María Luisa .
Los gastos ocasionados por el suministro y consumos propios del uso de la referida vivienda sufragados por la esposa con motivo del uso atribuido, mientras que las cuotas de la Comunidad de propietarios, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y la amortización mensual del préstamo hipotecario con el que está gravada la vivienda conyugal serán satisfechos por ambos cónyuges por mitades.
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- Se fija una pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil a esposa y a satisfacer por el esposo, en la cantidad de 450 euros al mes, y pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa a tal fin. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme el IPC que publique el INE u organismo similar.
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- Se fija la cantidad de 1.200 euros como litis expensas a favor de la esposa y a satisfacer por el esposo en la cuenta corriente que la esposa designe a tal efecto.
No procede imposición de costas a ninguna de las partes.
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Cayetano, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, en primer lugar otorgue el uso del domicilio familiar alternativamente a las partes, por periodos de un año cada uno, empezando por Dña. María Luisa, y así sucesivamente hasta lo que resulte de la liquidación de los gananciales; en segundo lugar, para que no se conceda a la Sra. María Luisa pensión compensatoria, al no haberse pedido mediante demanda reconvencional o, en su defecto, se fije un límite temporal; y, finalmente, e igualmente considera esta parte que no procede en el caso fijar litis expensas por no formularse mediante reconvención o, en su caso, se desestime esta pretensión; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 12 de noviembre de 2010.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, pero, a su vez, aprovecha la ocasión para impugnar la sentencia de instancia apelada y pedir de la Sala que la cuantía de la pensión compensatoria establecida en su favor lo sea en 700 # mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de diciembre de 2010.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, con respecto al primer motivo, uso del domicilio familiar, no obstante citarnos y reproducirnos la dirección letrada apelante, no hay inconveniente en volver a recordar, y para una mejor comprensión de lo que después se dirá la doctrina...
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