SAP Madrid 824/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00824/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 323/2011

Autos nº: 538/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe

P. Apelante: Cayetano

Procurador: DÑA. PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ ARROYO

P. Apelada-Impugnante: DÑA. María Luisa

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 824

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 14 de julio de 2.011.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 538/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Cayetano, representado por la Procuradora DÑA. PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ ARROYO; y de otra, como parte apelada-Impugnante, DÑA. María Luisa ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 8 de octubre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Doña Purificación Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Cayetano, frente a María Luisa, representada por el Procurador Don Alfonso Solbes Montero de Espinosa y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, contraído en fecha 7 de marzo de 1998 entre Cayetano y María Luisa, por divorcio, con todos sus efectos inherentes a dicha declaración. Como medidas definitivas procede acordar:

  1. - Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002, de Getafe (Madrid), a la esposa, Doña María Luisa .

    Los gastos ocasionados por el suministro y consumos propios del uso de la referida vivienda sufragados por la esposa con motivo del uso atribuido, mientras que las cuotas de la Comunidad de propietarios, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y la amortización mensual del préstamo hipotecario con el que está gravada la vivienda conyugal serán satisfechos por ambos cónyuges por mitades.

  2. - Se fija una pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil a esposa y a satisfacer por el esposo, en la cantidad de 450 euros al mes, y pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa a tal fin. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme el IPC que publique el INE u organismo similar.

  3. - Se fija la cantidad de 1.200 euros como litis expensas a favor de la esposa y a satisfacer por el esposo en la cuenta corriente que la esposa designe a tal efecto.

    No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Cayetano, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, en primer lugar otorgue el uso del domicilio familiar alternativamente a las partes, por periodos de un año cada uno, empezando por Dña. María Luisa, y así sucesivamente hasta lo que resulte de la liquidación de los gananciales; en segundo lugar, para que no se conceda a la Sra. María Luisa pensión compensatoria, al no haberse pedido mediante demanda reconvencional o, en su defecto, se fije un límite temporal; y, finalmente, e igualmente considera esta parte que no procede en el caso fijar litis expensas por no formularse mediante reconvención o, en su caso, se desestime esta pretensión; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 12 de noviembre de 2010.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, pero, a su vez, aprovecha la ocasión para impugnar la sentencia de instancia apelada y pedir de la Sala que la cuantía de la pensión compensatoria establecida en su favor lo sea en 700 # mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de diciembre de 2010.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, con respecto al primer motivo, uso del domicilio familiar, no obstante citarnos y reproducirnos la dirección letrada apelante, no hay inconveniente en volver a recordar, y para una mejor comprensión de lo que después se dirá la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Guadalajara 292/2012, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 December 2012
    ...Provincial de Burgos de 6 de septiembre de 2011 (Roj: SAP BU 756/2011), Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2011 (Roj: SAP M 9430/2011), y las de la Audiencia Provincial de Ourense 23 de febrero de 2011 (Roj: SAP OU 137/2011) 28 de marzo de 2007 (Roj: SAP OU 54/2007) 28 de marz......
  • SAP A Coruña 628/2011, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 December 2011
    ...Provincial de Burgos de 6 de septiembre de 2011 (Roj: SAP BU 756/2011), Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2011 (Roj: SAP M 9430/2011), y las de la Audiencia Provincial de Ourense 23 de febrero de 2011 (Roj: SAP OU 137/2011) 28 de marzo de 2007 (Roj: SAP OU 54/2007) 28 de marz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR