Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Suspensión de ejecución de acto legislativo sin garantía

El TSJ de Cataluña por sentencia de 30 de abril de 2003 así la acuerda por existir un recurso análogo en el que se falló la improcedencia en la repercusión del IVA y teniendo en cuenta los perjuicios que su ejecución produciría por falta de tesorería en el obligado tributario. Esta decisión podría presentarse en el ámbito discrecional y con lejano amparo en el artículo 3.2 del Código Civil.

2) Declaración conjunta IRPF

La muerte de uno de los cónyuges con posterioridad a la liquidación de la sanción determina la reducción del 50 por 100 de ésta según criterio mantenido por la AN en sentencia de 31 de octubre de 2002 siendo ponente la Sra. García García-Blanco. Son citados los artículos 89.3 de la LGT de 1963 y 10.4 del vigente Reglamento General de Recaudación, y se recuerdan las sentencias de 25 de mayo de 2000 y 23 de abril de 1997 en cuanto esta última limita la aplicación de la LGT de 1963 a la deuda tributaria con exclusión de las sanciones.

3) Los suplidos en servicios prestados a clientes

La DGT en resolución de 12 de febrero de 2004 ha contestado consulta determinando los criterios a seguir a efectos de facturación en concepto de suplidos y, por lo tanto, sin liquidar IVA.

Tratándose de sumas pagadas en nombre y cuenta del cliente, la realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario, esto es, del cliente.

El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos habrá de realizarse por los medios de prueba admisibles en Derecho.

4) Venta del inmovilizado con precio aplazado

Se trataba de inmovilizado inmaterial con precio aplazado por diez años y la consulta se refería a la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios. La DGT resuelve que las condiciones y requisitos para poder acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se establecen en el artículo 36 ter de la Ley 43/1995 (actual artículo 42 del texto refundido de la Ley del IS), que establece que "la reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo". Asimismo el artículo 19.4 de la citada ley 43/l995, dispone que: En el caso de operaciones a plazos o con precio...

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