STSJ Murcia 443/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Julio 2011 |
Número de resolución | 443/2011 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00443/2011
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2010 0007399
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000288 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001005 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Lorenzo
Abogado/a: JOSE TORREGROSA CARREÑO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: HALCON FOODS S.A.
Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dieciocho de Julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo, contra la sentencia número 0041/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 27 de enero, dictada en proceso número 1005/2010, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Lorenzo frente a HALCON FOODS SA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- El actor Lorenzo viene prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo desde el 15/4/1985 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Halcón Foods, S.A.U.", dedicada a la conserva vegetal, con la categoría profesional de Auxiliar y con un total de 4.722 días trabajados. SEGUNDO.- Durante 2010 el salario del actor fue el siguiente: enero 2.621'50 #; febrero 1.874'04 #; marzo 2.531/90 #; abril 3.084 #; mayo 3.204'52 #; junio 2.105'09 #. TERCERO.- Durante el tiempo comprendido entre el 1/3/2009 y el 31/10/2010 el trabajador demandante ha cobrado de la empresa demandada el salario de cada mensualidad en las fechas que se relacionan a continuación:
Mensualidad
Fecha en la que se debió abonar Fecha en la que se abonó
Marzo 2009 1 al 10-04-2009 13-04-2009
Abril 2009 1 al 10-05-2009 08-06-2009
Mayo 2009 1 al 10-06-2009 16-06-2009
Junio 2009 1 al 10-07-2009 14-07-2009
Julio 2009 1 al 10-08-2009 18-08-2009
Agosto 2009 1 al 10-09-2009 14-09-2009
Septiembre 2009 1 al 10-10-2009 13-10-2009
Octubre 2009 1 al 10-11-2009 13-11-2009
Noviembre 2009 1 al 10-12-2009 14-12-2009
Diciembre 2009 1 al 10-01-2010 14-01-2010
Enero 2010 1 al 10-02-2010 19-02-2010
Febrero 2010 1 al 10-03-2010 13-03-2010
Marzo 2010 1 al 10-04-2010 18-04-2010
Abril 2010 1 al 10-05-2010 20-05-2010
Mayo 2010 1 al 10-06-2010 26-06-2010
Junio 2010 1 al 10-07-2010 27-07-2010
Julio 2010 1 al 10-08-2010 26-08-2010
Agosto 2010 1 al 10-09-2010 28-09-2010
Septiembre 2010 1 al 10-10-2010 05-11-2010-Octubre 2010 1 al 10-11-2010 30-11-2010
El 7/9/2010 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Lorenzo contra HALCÓN FOODS, S.A.U., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Lorenzo, presentó demanda, solicitando la extinción de su contrato de trabajo.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella. El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con sus copias, por devueltos los Autos, y por formalizado RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia n° 41/2011 del Juzgado de lo Social número SIETE de Murcia, de fecha 27 de Enero de 2011, recaída en Autos ¡1005/2010, y previos los trámites legales pertinentes, proceda a revocar la |misma, dictando nueva Sentencia por la que se declare de aplicación el derecho favorable a esta parte en el sentido expuesto y, estimando la "demanda en su integridad, proceda a declarar la extinción de la relación laboral que une al actor con la demandada HALCÓN FOODS, S.A.U., con derecho a percibir la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
La parte recurrida se opone.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso para el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en la sentencia de instancia, al amparo lo establecido en el artículo 191, apartado c), de la LPL .
Considera la parte que la sentencia de instancia infringe por inaplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, entre otras, las siguientes disposiciones legales:
El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las causas legales de resolución contractual, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al contenido de este artículo.
El artículo 4.2.f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al derecho laboral básico a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al contenido de este artículo.
Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1) de 9 de diciembre de 2010. RCUD n° 3762/2009 . Ponente Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido. (RJ 2011\239).
Para resolver sobre el motivo propuesto, debemos referir que el TS, en sentencia de 22-12-2008 (rec. 294/2008 ), tuvo oportunidad de decir: "CUARTO.- La evolución de la jurisprudencia de esta Sala en materia de resolución del contrato de trabajo por la causa descrita en la letra b) del número primero del artículo 50 del Estatuto de /os Trabajadores no ha sido siempre uniforme, como se evidencia en una primera fase de la lectura de alguna sentencia como la de 7 de abril de 1987, con cita de la doctrina anterior contenida en las sentencias de 26 de marzo, 24 de abril y 30 de noviembre de 1985, así como en las de 5 de mayo, 3 de noviembre y 4 de diciembre de 1986, en la que se afirma que en "la aplicación del artículo 50 de...
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