STSJ Murcia 714/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00714/2011

RECURSO 5/2007

SENTENCIA 714/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 714/2011

En Murcia, a quince de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 5/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 3.000 euros, y referido a: sanción en materia de aguas.

Parte demandante:

D. Anibal, representado por la Procuradora Dª. María Juana Gómez Morales y dirigido por el Abogado

D. José Gómez Campos.

Parte demandada:

Jurado de Riego de la Comunidad de la Acequia La Andelma de Cieza, representado, representado por la Procuradora Dª. María Nieves Martínez Méndez y defendido por la Abogada Dª. Laura Castaño Penalva.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 18 de agosto de 2005 del Jurado de Riego de la Comunidad de la Acequia La Andelma de Cieza, que impone al actor una sanción de multa de 3.000 euros de multa y el pago de las costas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se revoque y deje sin efecto la resolución del Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de la Acequia La Andelma de Cieza de 18 de agosto de 2006, en virtud de la cual se impone al actor la sanción de 3.000 euros de multa como autor de una falta prevista en el art. 57.5 de las Ordenanzas de la Comunidad, con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-10-06, y inhibido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia a esta Sala, fue admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra acuerdo de 18 de agosto de 2005 del Jurado de Riego de la Comunidad de la Acequia La Andelma de Cieza, que impone al actor una sanción de multa de 3.000 euros de multa y el pago de las costas. Dice el Jurado en dicho acuerdo que por el regador de la Comunidad en cumplimiento de su función de vigilancia de la acequia y del buen uso de sus aguas se formuló denuncia ante el Presidente del Jurado contra el actor D. Anibal, alegando que en la finca del mismo sita en el paraje de la Perdiguera se estaba regando a manta con agua de la acequia. Dice el denunciante que se lo advirtió y que no era la primera vez y que incluso había causado daños en las fincas de los vecinos. Por su parte el denunciado alega que sabe como regar y que la denuncia está motivada por razones personales con su vecino (aporta fotografías en las que se aparecen en su finca caballones). Traslado el Jurado de Riego a la finca del denunciado, advierte la existencia sobre el terreno de caballones, pero distando mucho unos de otros y sin recorrer toda la finca, por lo que no podían surtir el efecto pretendido y provocaban la pérdida de agua, razones por las que entiende que el Sr. Anibal no estaba haciendo un uso adecuado el agua ocasionando que se produjeran pérdidas importantes, sin que existieran dudas sobre la infracción cometida ya que tal y como se había hecho los caballones, cuando dejaba entrar el agua, se producía la pérdida de la misma. Los hechos referidos entiende que constituyen una infracción de las Ordenanzas y en consecuencia que el denunciado merece una sanción en el grado medio al no ser la primera vez que comete los hechos de conformidad con el art. 58. 2 de los Estatutos. Entiende necesario además advertir al denunciado para que en lo sucesivo tenga más respeto al personal de la Comunidad, ya que también constituye infracción la falta de respeto y podía provocar la incoación de otro expediente. Por todo ello le impone por unanimidad una sanción de 3.000 euros de multa por la comisión de una infracción del art. 57.5 de las Ordenanzas de la Comunidad aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura el 8 de junio de 2006 ( el que introdujera en su propiedad o echarte en las tierras para el riego un exceso de agua, tomando la que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de la corriente del cauce del que tome el agua, ya por utilizar ésta más tiempo del que tenga derecho, ya disponiendo la toma, módulos o partidor de modo que produzca mayor cantidad de la que debe utilizar, ya por no utilizar los caballones que son costumbre para el riego y lo haga a manta incurriera en multa de de 600 a 6.000 euros ). Asimismo le condena a pagar las costas del juicio que serán tasadas por el sindicato de la Comunidad, así como al pago de las indemnizaciones y compensaciones a los miembros del Jurado por las sesiones celebradas para el juicio el día 27 de julio, el día 28 en su finca y la realizada para deliberar el fallo.

Dice el actor en su recurso que la denuncia que motiva el procedimiento se refiere de forma clara y concreta a que el actor había regado su finca a manta. La mayor parte de las fincas de la acequia la Andelma se riegan por el sistema tradicional de "inundación" que a veces de forma indebida se denomina "a manta", en virtud del cual el agua se deriva desde la conducción general y se introduce en la finca del hacendado, que la va haciendo llegar a las distintas parcelas a través de un sistema propio de canalizaciones y de división de parcelas (regueras y caballones). Lo que la norma tipifica es el uso abusivo del agua para riego, su utilización improductiva y en su suma su desperdicio. En lo que se refiere al actor se considera como acción punible la falta de utilización de caballones que son costumbre para el riego y en consecu3encia el riego a manta o descontrolado de sus parcelas. Así en la denuncia del regador se hace referencia de forma expresa a que el actor ha regado a manta en su finca sita en el paraje de Perdiguera. La subsunción que realiza el Jurado en el art. 57.1 permite sostener que esa acción de regar a manta esto es sin caballones que...

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