AAP Madrid 21/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2020:177A
Número de Recurso2549/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN: 2549/18 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario: 337/2013.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente: DON Adolfo, DON Agapito, DOÑA Ramona, DOÑA Rita, DON Ambrosio, DON Anselmo, DOÑA Sagrario, DON Argimiro, DON Artemio, DOÑA Soledad Y DOÑA Tarsila

Procurador: Don Eduardo Codes Feijoo.

Letrado: Don Manuel Carlos Temboury.

Parte recurrida: "MAPFRE GLOBAL RISK, CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

Procurador: Doña María Isabel Campillo García.

Letrado: Don Jairo González Pindado.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

AUTO Nº 21/2020

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 2549/18, interpuesto contra el auto de fecha 28 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario nº 337/2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Adolfo, DON Agapito, DOÑA Ramona, DOÑA Rita, DON Ambrosio, DON Anselmo, DOÑA Sagrario, DON Argimiro, DON Artemio, DOÑA Soledad Y DOÑA Tarsila

; y como apelada, la entidad "MAPFRE GLOBAL RISK, CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario nº 337/2013 se dictó auto con fecha 28 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor:

"Se acuerda la f‌inalización del presente procedimiento por extensión de efectos de acuerdo transaccional.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el juzgado, al que se opuso la demandada, y tramitado en la forma legal, las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial y turnadas a esta sección, dando lugar a la formación del presente rollo de apelación que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 6 de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa del accidente aéreo ocurrido en Madrid el día 20 de agosto de 2008 en el que un avión de la compañía SPANAIR, instantes después de despegar del aeropuerto de Barajas, cayó a tierra con el trágico balance del fallecimiento de 154 personas, resultando heridas graves otras 18 personas. Se trataba del vuelo NUM000 que cubría el trayecto Madrid-Las Palmas de Gran Canarias.

Los demandantes relacionados en el encabezamiento de la presente resolución, mediante cuatro demandas que se han acumulado, reclamaban solidariamente contra "MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (en lo sucesivo, MAPFRE), como aseguradora de SPANAIR, y las entidades "THE BOEING COMPANY" y "BOEING INTERNATIONAL CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA" (en lo sucesivo, BOEING), como fabricantes del avión siniestrado, la indemnización de daños y perjuicios que consideran sufridos como consecuencia del fallecimiento de sus familiares en el referido accidente aéreo.

En la audiencia previa celebrada el día 15 de febrero de 2016, la actora renunció a las acciones ejercitadas contra BOEING porque tenía conocimiento de que habían sido desestimadas determinadas demandas que contra la misma habían sido presentadas en la jurisdicción social, añadiendo que había alcanzado un acuerdo en virtud del cual renunciaba respecto de BOEING para eludir la imposición de costas derivada de una eventual sentencia desestimatoria de la demanda contra el fabricante. En escrito de fecha 12 de febrero de 2016 se indica que, en realidad, la renuncia a las acciones se hacía con la f‌inalidad simplif‌icar el procedimiento en el mejor interés de las familias demandantes, sin perjuicio de continuar el mismo contra MAPFRE.

En el acto del juicio, celebrado el día 23 de octubre de 2017, MAPFRE como cuestión previa aportó una serie de documentos para acreditar hechos nuevos o de nueva noticia, acontecidos y conocidos por la demandada con posterioridad a la audiencia previa. En lo que ahora interesa, MAPFRE aportó un acuerdo extrajudicial alcanzado por los demandantes y BOEING con fecha 12 de febrero de 2016 y los justif‌icantes de pago efectuados en cumplimiento del acuerdo con fecha 22 y 29 de marzo de 2016 (documentos que no se encuentran materialmente unidos a los autos y que han sido hallados entre otros muchos, en una de las cajas remitidas por el Juzgado).

En virtud del acuerdo extrajudicial alcanzado entre los demandantes y BOEING, ésta se comprometía a abonar determinadas indemnizaciones a los demandantes -muy inferiores a las reclamadas- y éstos a renunciar a las acciones ejercitadas contra aquélla.

En el referido acuerdo se hace constar expresamente en la cláusula octava que: "El presente acuerdo solo vincula a los suscribientes, lo que no implica renuncia alguna de las acciones que la Parte perjudicada ha entablado contra las entidades MAPFRE GLOBAL RISK Y SPANAIR. Por tanto la parte perjudicada conserva el derecho a reclamar la totalidad de la suma solicitada UNICAMENTE contra MAPFRE GLOBAL RISK Y SPANAIR en el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid antes referido o sus posteriores recursos, sin que la suma que en la presente se acuerda, suponga renuncia o rebaja de la suma indemnizatoria en aquel pleito interesada frente a MAPFRE GLOBAL RISK Y SPANAIR."

La parte actora en el acto del juicio se opuso a la admisión de los hechos nuevos y de los documentos presentados por su alegación extemporánea y, en todo caso, que el acuerdo no afectaba a la reclamación efectuada contra MAPFRE.

El Juzgado de lo Mercantil mediante auto de fecha 28 de marzo de 2018 acordó "la f‌inalización del presente procedimiento por extensión de efectos de acuerdo transaccional.".

En esencia, el juzgado mantiene que los inicialmente demandados son deudores solidarios a los que debe aplicarse el régimen de las obligaciones solidarias de los artículos 1137 y ss del Código Civil. En consecuencia, habiendo alcanzado uno de los deudores solidarios con los acreedores un acuerdo transaccional referido a la totalidad de la obligación, ésta quedó extinguida para todos los deudores de conformidad con los artículos 1143 y 1145 del Código Civil, sin que los acreedores hayan renunciado al privilegio de la solidaridad al no hacerse mención alguna al porcentaje participativo en la responsabilidad civil extracontractual, lo que impide la aplicación del artículo 1146 del Código Civil que contempla la quita o remisión por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios.

Frente a la anterior resolución se alza la parte actora interesando, en primer lugar, la nulidad del auto por:

  1. infracción de los artículos 286.2 y 286.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber reconocido la parte actora como cierto el hecho nuevo invocado sin que ni siquiera se le haya dado la posibilidad de reconocerlo;

  2. infracción del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que la actora ha negado que se haya satisfecho extraprocesalmente sus pretensiones, sin que tampoco se hayan seguido los trámites establecidos en el referido precepto.

La parte apelante también interesa que se inadmita el hecho nuevo por su invocación extemporánea y, subsidiariamente, que se revoque la resolución recurrida al no afectar a MAPFRE el acuerdo alcanzado con BOEING.

La demandada se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

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