SAP Barcelona 421/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2008:9099 |
Número de Recurso | 193/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA num. 421/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
Thea Espinosa Goedert
En 0Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 245/07, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat, a instancias de FINANZIA BANCO DE CREDITO, SA, representada por el procurador Francisco Lucas Rubio, contra Jose Augusto , representado por la procuradora Lorena Rueda Moreno y contra Fátima representada por la procuradora Emma Nel·lo Jover, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2007 por la juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cornellà , en autos de juicio ordinario 245/07, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Maria Luisa Tamburini Serra en nombre y representación de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. contra DOÑA Fátima y DON Jose Augusto , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 17.778,28 # junto con los intereses pactados en caso de mora desde el día el 9/10/2004 hasta su completo pago, así como las costas causadas en este procedimiento.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 1 de octubre.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Se aceptan en parte los fundamentos de la sentencia apelada.
Se interpuso demanda en reclamación del saldo deudor de un contrato de financiación de un automóvil. Los demandados prestatarios solidarios se opusieron por separado. Fátima alega la existencia de dificultades económicas y califica los intereses de demora de abusivos. Jose Augusto opone que el vehículo era para ella y él no obtuvo dinero alguno. La sentencia estima íntegramente la demanda y es apelada por el Sr. Pedrosa.
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