STSJ Comunidad de Madrid 690/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución690/2011

RSU 0005646/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00690/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5646-10

Sentencia número: 690-11

M

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5646-10 formalizado por el Sr. Letrado Don Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de DON Jesús Manuel, DON Bernardino, DOÑA Raquel, DON Gabriel

, DOÑA Beatriz, DON Narciso, DOÑA Josefa, DON Carlos José, DON Arcadio, DON Eugenio

, DON Justo, DOÑA María Virtudes, DON Severino, DON Pedro Jesús, DON Clemente, DOÑA Graciela Y DOÑA Silvia contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 1130-09, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a las empresas ANTENA 3 TELEVISIÓN SA y CENTRAL BROADCASTER MEDIA, SL en reclamación por NULIDAD DE TRANSFERENCIA DE PERSONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores prestaban servicios profesionales para Antena 3 relevisión, SA, con la categoría profesional de Operador de Postproducción y la antigüedad que consta en el respectivo hecho primero de sus demandas, que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO

De las manifestaciones vertidas en el acto de juicio se desprende que la postproducción es una labor compleja, integrada por un conjunto de tareas diversas, entre las que pueden hallarse actividades de edición especializada, realizada sobre un producto audiovisual preexistente al que se le aplican las acciones o efectos (corrección del color, efectos de video y audio, introducción de rótulos, retoques de imagen, efectos especiales, etc.)destinados a dotar a ese producto del acabado final con que va a ser ofrecido al público.

TERCERO

Las declaraciones testificales vertidas a instancia de las codemandadas, en relación con el documento n° 18 del ramo de prueba de Antena 3 Televisión, SA, ponen dé manifiesto que la dé postproducción es una actividad con entidad propia, independiente de la edición, que puede realizarse tanto en las instalaciones de la entidad que va a emitir el producto como en un lugar remoto, al aplicarse sobre un material previo autónomo.

CUARTO

De la testifical de Antena 3 Televisión, SA, y del documento número 20 de su ramo de prueba se desprende que el día 28.05.09 hubo una reunión de empresa y representantes de los trabajadores convocada por aquella, que informó detalladamente sobre la transmisión de la actividad de postproducción, equipos y personal afectado, a la codemandada Central Broadcaster Media, SL, dejando constancia de que ello no supondría extinción le contratos.

QUINTO

Obran en los ramos de prueba de las codemandadas, y se tienen por reproducidos, contrato de transmisión de unidad productiva autónoma de fecha 16.06.09, por el que Antena 3 Televisión, SA, transmite a Central Broadcaster Media, SL, la actividad de postproducción, medios materiales, conocimientos empresariales y personal adscrito a la misma, por el precio de 551.201,34 euros, más IVA, recogiendo expresamente la subrogación elativa al personal en los términos del art. 44 ET ; y contrato de prestación de servicios de postproducción suscrito en la misma fecha por ambas mercantiles, por el que acuerdan la prestación, no exclusiva, de servicios de postproducción e Central Broadcaster Media, SL, a Antena 3 Televisión, SA, a cambio del recio regulado en las cláusulas novena a decimotercera, señalando la cláusula decimocuarta que el lugar de prestación de los servicios puede ser cualquier parte del territorio español, o bien un lugar fuera de España en las condiciones que de mutuo acuerdo se pactasen.

SEXTO

Antena 3 Televisión, SA, remitió a los actores cartas fechadas el 16.06.09, que obran en autos (docs. 1 de la parte actora y 1 a 17 de Antena 3) y se tienen por reproducidas, comunicándoles que, a tenor de lo dispuesto en el art. 33 ET, a partir del día 18.06.09 pasarían a formar parte de la plantilla de Central Broadcaster Media, SL

SEPTIMO

Central Broadcaster Media, SL, remitió a los actores escritos fechados el 18.06.09, que obran en autos (docs. 3 de la parte actora y 1 a 17 de la citada mercantil) y se tienen por reproducidos, que contenían el texto relativo a las condiciones individualizadas de la subrogación.

OCTAVO

Es pacífico que los actores prestan actualmente servicios en las salas de postproducción existentes en las instalaciones de Antena 3 Televisión, SA. Central Broadcaster Media, SL, dispone de dichas salas en régimen de alquiler (testifical de esta mercantil y documento 20 de su ramo de prueba).

NOVENO

De la prueba testifical de ambas codemandadas se desprende que han pasado subrogados a Broadcaster Media, SL, los equipos de postproducción y los dieciocho trabajadores con categoría de Operador de Postproducción con que contaba Antena 3 Televisión, SA; y que han sido cedidas en alquiler a Central Broadcaster Media, SL, todas las salas de postproducción de Antena 3 Televisión, SA, menos cuatro, dedicadas a lo que artes y testigos han denominado "promociones", es decir, la completa creación de un producto desde su origen, lo que incluye tanto su ideación como su acabado, con destino a la autopromoción o publicidad de los productos de la propia empresa de televisión.

DECIMO

No es objeto de debate que los actores utilizan la red informática de memoria compartida de Antena 3 Televisión, SA. La testifical de la parte demandada puso de manifiesto que ello se hace por comodidad trabajo, pero que la postproducción puede desarrollarse sin dificultades sin utilizar ningún medio de Antena 3 Televisión, SA, a quien bastaría con entregar el producto finalizado para su emisión, con independencia de que para tal emisión haya que introducir en última instancia el producto en la red de Antena

3 Televisión, SA.

UNDECIMO

De la testifical de ambas codemandadas se extrae que, antes de la transmisión, el empleado de Antena 3 Televisión, SA, Teodulfo era el responsable de la dirección y organización del trabajo de la postproducción; y después de la transmisión, la empresa cesionaria satisface las nóminas de los actores, se encarga de las cuestiones...

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