STSJ Extremadura 325/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00325/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2007 0300739

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000178 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 721 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: Angelica

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN,S.A. PALICRISA, CEE PALICRISA S.L

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO, ELENA BRAVO NIETO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a catorce de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 325/11

En el RECURSO SUPLICACIÓN 178/2011, interpuesto por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Angelica, contra la sentencia número 534 /2010. de fecha 4 de noviembre de 2010, aclarada por auto de 7 de enero de 2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 721/2007, seguido a instancia de la recurrente frente a PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN, S.A.(PALICRISA) y C.E.E. PALICRISA BADAJOZ, S.L., parte representada por la Sra. Letrado D.ª ELENA BRAVO NIETO, por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Angelica presentó demanda contra PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN, S.A. (PALICRISA) y C.E.E. PALICRISA BADAJOZ, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534 /2010, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . "PRIMERO.- Doña Angelica presta servicios para la empresa demandada, con la categoría de limpiadora en el Hospital Infanta Cristina de Badajoz, cuatro días por semana, en turno de noche entre las 24:00 y 7:30 horas, con antigüedad 31/8/98 y salario mensual de 1.021,50 euros con inclusión de pagas extras. SEGUNDO.- La trabajadora prestó servicios para las siguientes empresas: BRICOLAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL desde el 7/8/1998 hasta el 31/8/98, por BRICOLAN S.A. E.T.T., desde el 17(8/1998 hasta el día 14/9/1998, PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN S.A. En fecha 1/7/2005, PALICRISA y la actora suscriben un apéndice al contrato de trabajo por le que ésta pasa a estar adscrita al CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PALICRISA BADAJOZ (F. 66). En fecha 1/5/2006, CEE PALICRISA BADAJOZ S.L. y la demandante firman un contrato de subrogación de derechos y obligaciones, acordando respetar la antigüedad de la trabajadora que se fija en 21/4/1999 (f. 65). Se da por reproducida el informe de vida laboral emitido por la TGSS obrante en las actuaciones al f. 62. TERCERO.- En fecha 1/5/2006 CEE PALICRISA BADAJOZ S.L. y PALICRISA celebran un contrato de arrendamiento de servicios por el que acuerdan que el primero prestará al segundo servicios de limpieza, mantenimiento, transporte de materiales de limpieza y arrendamiento de equipos necesarios para los mismos (f. 346). En el ANEXO I del referido contrato acuerdan que la prestación de servicio de limpieza en diferentes centros contratados por PALICRISA, ocupando al personal de CEE PALICRISA BADAJOZ S.L. que se relación, entre los que se encuentra, doña Angelica (f. 348) CUARTO.- La trabajadora presta sus servicios laborales en el mismo centro de trabajo, y horario que Doña Marta y Doña Trinidad (testificales Sra. Marta, Sra. Trinidad y del Sr. Segismundo y documental obrante al f. 147). En el ejercicio de su prestación de servicios, las referidas trabajadoras están expuestas al contacto de agentes químicos por la utilización de productos de limpieza y desinfección de carácter irritante, corrosivo o tóxico, a agentes biológicos patológicos derivado del contacto con fluidos y materiales biocontaminados tales como deposiciones de pacientes, vómitos, vertidos de orina o sangre ya sea en el suelo o depositadas en contenedores inadecuados o específicos, del propio contacto con los pacientes internados y de del riesgo que supone la presencia material punzante o cortante erróneamente introducido en sacos de basura convencional (Informe de fecha 18/4/2007 elaborado por la Dirección General de Trabajo emite informe Técnico de Seguridad e Higiene de PACENSE DE LIMPIZAS CRISTOLAN S.A. ( PALICRISA) que se da por reproducido al obrar en las actuaciones a los folios 44 y ss). QUINTO.- C.E.E PALICRISA BADAJOZ S.L., con CIF B06439814, que comenzó sus actividades el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional 16/2/2005 (f. 167 y 170) con domicilio social desde el 3/4/2007 en la calle Miguel Pérez Carrascosa 2, bajo A (f. 171), anteriormente, en la Calle Zurbarán 2, 2º de la localidad de Badajoz, tiene por objeto social el servicio de limpieza en edificios públicos o privados en parques, bosques y urbanizaciones, contratación, ejecución y promoción de toda clase de obras y servicios y en especial a la prestación de servicios de limpieza.. se da por reproducido el artículo 2 del estatuto de la citada compañía mercantil obrante al f. 167. Está representada por su administrador único Don Braulio, titular de participaciones sociales junto con la compañía Mercantil PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN S.A con CIF A28496065. (f.170). SEXTO.- PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN (PALICRISA) inicio sus operaciones el día 2/11/1977, en la actualidad con domicilio en la calle Miguel Pérez Carrascosa, nº 2, bajo A desde el 14/2/2007, anteriormente en calle Zurbarán nº 2, 2º desde el 7/2/1991 y, originariamente en Calle General Oraa nº 66 de Madrid; tiene como objeto social la contratación, ejecución promoción de toda clase de obras y servicios y en especial a la prestación de servicios de limpieza y a la creación y conservación de jardines, así como a las actividades afines preparatorias, derivadas complementarias y accesorias (f. 173 y ss ). En fecha 8/2/2007 se nombra a Don Braulio consejero delegado con las facultades que obran en la inscripción nº 16 que se da por reproducidas (f. 195). SÉPTIMO.- En fecha 4/6/2007 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 20/6/2007 con el resultado de intentado sin Efecto (f. 4)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarada por auto de 7 de enero de 2011 : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Angelica frente a PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN S.A. (PALICRISA) y CEE PALICRISA BADAJOZ S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO que la antigüedad de la demandante es 7/8/1998 debiendo estar y pasar por tal declaración las demandadas y DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la actora la cantidad de 7.189,3 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Angelica, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 15-04-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso se dictó inicialmente sentencia en fecha 30 de enero de 2008, que al haber apreciado indebidamente la excepción de naturaleza jurídico material de falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada PALICRISA, fue anulada por sentencia de esta Sala de 28 de octubre de 2008, Recurso de Suplicación 320/2008, por apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en consecuencia, a fin de que por el órgano de instancia, en cumplimiento del artículo 81.1 de la LPL, se requiriera a la parte actora para que ampliara la demanda frente al a empresa C.E.E PALICRISA BADAJOZ, S.L.. La actora procedió en el plazo concedido al afecto a tal ampliación subjetiva, y del propio modo amplió su reclamación en los términos que constan a los folios 120 y 121, admitiéndose tal por el Juzgado a quo. Celebrado el acto de juicio nuevamente, debidamente constituida la relación jurídico procesal, recayó nueva sentencia en fecha 30 de abril de 2009, aclarada por auto de 25 de septiembre de 2009, que estimó parcialmente la demanda presentada, reconociéndole, entre otros extremos, la antigüedad reclamada en la misma, 7 de agosto de 1998, y desestimando únicamente las mensualidades prescritas en cuanto a los pluses de toxicidad y nocturnidad reclamados, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2006, estimando lo interesado por el resto de la anualidad de 2006, de junio a diciembre, con los reclamados intereses de demora, y absolviendo a PALICRISA de las pretensiones en su contra deducidas. No obstante ello, recurrida en suplicación mentada resolución por actora y CEE Palicrisa Badajoz, S.L., RS 132/2010, por sentencia de 13 de mayo de 2010, estimando el recurso interpuesto por la trabajadora y sin entrar a analizar el también...

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