STSJ Cataluña 597/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2011:7551
Número de Recurso626/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución597/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 626/2008

Partes: Isaac

C/AJUNTAMENT DE MARTORELL Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 597

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 626/2008, interpuesto por Isaac, representado por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE MARTORELL, representado por la Procuradora de los Tribunales INMACULADA LASALA BUXERES y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 24-18- 08 que fija justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000 de Martorell. Expropiante: Ajuntament de Martorell. Expte. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 24 octubre 2008 y en expediente de justiprecio NUM001 la sección de Barcelona del Jurad d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 208.701,15 #, incluido el premio de afección, el de la finca señalada con el número NUM000 de la DIRECCION000, esquina calle DIRECCION001, de la localidad de Martorell, propiedad de don Isaac, expropiada para obtener los terrenos calificados de sistema viario local, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de Martorell.

Disconforme con tal acuerdo el propietario expropiado interesa en el presente recurso contencioso administrativo su nulidad y que sea fijado por el tribunal como justiprecio de lo expropiado la cantidad de 638.985,60 #.

Se opone a tales pretensiones la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Martorell, comparecidos como Administraciones demandadas, interesando ambas la desestimación del presente recurso y la plena confirmación del acuerdo del Jurad d'Expropiació.

SEGUNDO

Hallándose conforme la parte actora con el acuerdo del Jurad en la aplicabilidad en el presente expediente de justiprecio, por razones temporales, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, para la valoración de lo expropiado, funda sus pretensiones, en primer lugar, en entender que, siendo aplicable para la valoración del suelo expropiado, dada su situación de urbanizado el articulo 24.2 de la referida ley, habrá de estarse al mayor de los valores que en aplicación del apartado segundo de tal precepto se obtengan entre el determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, y el determinado por el método residual, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada ....

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