STSJ Asturias 2023/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2023/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02023/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100928

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000912 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000723/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA

Recurrido/s: Remedios, ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, MARIA ANGELES LEON GARCIA

Sentencia nº 2023/11

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000912/2011, formalizado por el Letrado CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., contra la sentencia número 19/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000723/2010, seguidos a instancia de Remedios frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Remedios presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 19/2011, de fecha trece de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Remedios, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios en las instalaciones de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.,(CAPSA) en Granda Asturias, desde el 18 de julio de 2008, realizando labores habituales de esta empresa propias de la categoría de Peón o Especialista (esta es la categoría que consta en los últimos contratos).

  2. - Los indicados servicios laborales los ha prestado suscribiendo primeramente con ALTA GESTION S.A. E.T.T., y posteriormente hasta la actualidad con ADECCO TT SA ETT, unos 81 contratos de puesta a disposición, siendo los mismos de naturaleza temporal, en su mayoría de "carácter eventual por circunstancias del mercado, a acumulación de tareas o exceso de pedidos", Acumulación de tareas, descritos como sigue:

    - Refuerzo de plantilla por descanso de personal propio en la secciones de yogur, envasado, UHT, FAB botellas Mantequería muestras picado.

    - Refuerzo de plantilla por descanso de personal propio en el almacén de logística,

    - Refuerzo de plantilla por asistencia del personal propio a formación.

    - Refuerzo de plantilla por descanso del personal propio en UHT.

    - Aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de mantequería como consecuencia de la ausencia de Eugenio

    - Aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de fabricación de botellas como consecuencia de la ausencia de Juan

    - Aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de mantequería como consecuencia del aumento de producción sobre POA de un 25% (bloques de mantequilla de 5 Kg y 25 Kg nata de 5 y 10 litros)

    - Aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de envasado UHT como consecuencia de la ausencia de Arturo por Victoriano .

    - Aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de yogur como consecuencia de la ausencia de Victoriano .

    - Aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de fabricación de botellas por limpieza de la misma.

    - Aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de calidad laboratorio como consecuencia de ausencia de Argimiro por Victoriano

    - Aumento de producción semana 26

    - Por contaminación de producto

    - Inventario de existencias de noviembre 2009.

    - Descanso personal de plantilla

    - Incremento de actividad productiva.

    - Así como por la celebración de contratos por obra o servicio determinado, siendo su objeto:

    - por la realización de lotes de productos de Navidad en l almacén de quesos.

    - Proyecto FEGA. Consta aportada la vida laboral de la actora, que se da por reproducida, y contratos de trabajo de la misma. En la vida laboral, la actora consta dada de alta en la entidad ADECCO en los siguientes períodos:

    - el 14.11.09 hasta el16.11.09

    - el 22.11.09

    - 9.12.09 al 11.12.09

    - 16.12.09

    - 23.12.09

    - 21.2.10

    - 1.3.10 al 7.3.10

    - 8.3.10

    - 14.3.10 al 15.3.10

    - 17.3.10

    - 20.3.10 al 26.03.10

    - 1.4.10

    - 5.4.2010 al 6.4.2010

    - 9.4.2010 al 11.4.2010

    - 17.4.2010 al 18.4.2010

    - 19.4.2010 al 22.4.2010

    - 25.4.2010

    - 28.4.2010 al 209.4.2001

    - 5.5.2010 al 12.5.2010

    - 15.5.2010 al 29.5.2010

    - 3.6.2010

    - 6.6.2010

    - 25 de junio de 2010

    - 11 DE JULIO 2010

    - 14 D EJULIO 2010

    - 6 de agosto de 2010

    - 21 de agosto de 2010

    - 18 de agosto de 2010

    - 2 de septiembre de 2010

    - 3 de septiembre de 2010

    - 14 de septiembre de 2010

    - 16 de septiembre de 2010

    - 28 de septiembre de 2010

    - 30 de septiembre de 2010

    En los contratos celebrados con ADECCO se hacía constar como categoría de la actora la de Especialista, especialista base, 33; sus funciones se describen del siguiente modo: "Manejo, mantenimiento y aprovisionamiento de maquinaria Control de procesos. Recuperación De producto defectuoso Comunicación de incidencia Orden y limpieza." Se fija una jornada de 8 horas diarias, Jornada habitual empresa: 40 horas semanales. Se pactó un salario de 10,33 euros hora. La actora percibió prestaciones de desempleo en los siguientes períodos: 1.10.09 al 30.10.09; del

    1.11.09 al 13.11.09 y del 30 de diciembre de 2008 al 17 de marzo de 2009. Del 7 de junio de 2010 al 24 de junio de 2010; del 15 de julio de 2010 al 5 de agosto de 2010, 22 de agosto de 2010 al 2 de septiembre de 2010, del 17 de septiembre al 27 de septiembre de 2010.

    La actora es beneficiaria de una prestación de desempleo en el período de 2 de octubre de 2010 al

    29.3.2011 por importe de 1206,10 euros mes.

  3. - En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa CAPSA.

    El art 19 dispone que; Dentro del sistema de clasificación profesional, se crea la de especialista para todo el personal de nueva incorporación. En esta categoría de especialista base las personas permanecerán de forma continua o discontinua un máximo de 12 meses. Tras el citado período promocionan automáticamente a la categoría profesional minima de especialista de 2 o la que corresponda en su ámbito de actividad, sin menoscabo del derecho a la promoción profesional interna que se regule en este convenio colectivo par ale resto de personal."

    El salario bruto diario de un peón en la empresa CAPSA es de 59,90 euros.

  4. - A los trabajadores de empresas de trabajo temporal se les avisaba por vía telefónica que tenían que acudir a la empresa CAPSA. Los trabajadores iban a entregar los partes de trabajo a fin de mes (en los que constan los días y horas trabajados con la firma del responsable de CAPSA)a la entidad ADECCO, firmando los distintos contratos el día que acudían a la empresa de trabajo temporal. Para el puesto de trabajo de la actora se han contratado a otros trabajadores por medio de ETT.

  5. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo se estimo la demanda presentada por CCOO de Asturias contra la empresa CAPSA y ADECCO ETT, en materia de Conflicto Colectivo, declarando que los trabajadores procedentes de la mencionada empresa de Trabajo Temporal que pasen a prestar servicios en las empresas codemandadas como personal cedido, deben ser contratadas con arreglo a la categoría profesional que se corresponda con el puesto de trabajo o función concreta a desempeñar y con las retribuciones correspondientes a estar últimas. La citada sentencia no es firme.

  6. - Que en fecha 13 de julio de 2010 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, respecto a CAPSA e intentada sin efecto, respecto a ADECCO TT SA ETT, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 29 de junio de 2010, en materia de cesión ilegal.

    Que en fecha 19 de agosto de 2010 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, respecto a CAPSA e intentada sin efecto, respecto a ADECCO TT SA ETT, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 6 de agosto de 2010, en materia de despido.

  7. - A partir del mes de agosto de 2010 la empresa CAPSA, además de a ADECCO solicita los servicios de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT SA para la puesta a disposición de trabajadores con la categoría de Grupo General, pactándose por esta última un salario con el trabajador de 10,33 euros hora y siendo el objeto " el repaletizado y escogido de palets por incidencia de envasado de la máquina D COMBIBLOC" esta saliendo producto defectuoso que obliga a deshacer, escoger y recomponer el palet.". En tales términos se celebraron, almenos, 23 contratos. También se celebraron contratos por la nueva empresa de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para la preparación de lotes de producto y dotación para evento 4'º aniversario; para la repaletización de leche semidesnatada Alipende de palet europeo a media paleta; por escogido de producto no conforme, para meter en línea en la sección de envasado; por aumento de la carga de trabajo en la sección de envasado como consecuencia de producto no conforme.

    A partir del mes de agosto de 2010 la empresa...

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