SAP Valladolid 247/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución247/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00247/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000005 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009

SENTENCIA Nº 247/2011

En Valladolid a, dieciocho de julio de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Dos de Medina del Campo por el posible delito de abusos sexuales, contra Benito, hijo de Ioan y de Adriana, nacido el 5 de abril de 1985, natural de Sebes (Rumania) vecino de Medina del Campo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por la procuradora doña María del Pilar Manzano Salcedo y defendido por el letrado Juan Sanz Hernández, siendo perjudicada personada Isabel, representada por el procurador don David Vaquero Gallego y asistidos por la letrada doña Loreto Sancho Casín, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don Fernando Pizarro García.

ANTECDENTES

  1. - Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Dos de Medina del Campo como consecuencia de comparecencia de María Virtudes y Dulce que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 1804/08.

  2. - Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, con fecha 14 de enero de 2009 por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba la incoación de sumario, dictándose auto de procesamiento con fecha 12 de febrero de 2010.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que emitieran informe sobre la conclusión del sumario y apertura del juicio oral, acordándose tras dicho informe dicha apertura y dándose traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la defensa para calificación provisional.

  4. - Cumplidos dichos trámites, con fecha 2 de mayo de 2011 se dictó auto en el que se señalaba para la celebración de la vista el día 27 de junio de 2011.

  5. - En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de dos delitos de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª Código Penal, considerando autor de los mismos a Benito, solicitando para dicho acusado la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y al pago de las costas, licitando a favor de Isabel una indemnización de 6.000 euros.

  6. - En el mismo acto, por la acusación particular se mostró conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando para el acusado la pena trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, así como la imposición de la prohibición de aproximarse a Isabel a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante trece años, interesando así mismo la condena al pago de las costas (incluidas las de la acusación) y una indemnización de 18.000 euros a favor de la referida Isabel .

  7. - Por la defensa del acusado se solicitó la absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha que no ha podido ser determinada (en cualquier caso anterior y próxima al 24 de enero de 2006), Benito, encontrándose en una discoteca de la localidad de Medina del Campo, se acercó a Isabel y, tras hablar con ella, salieron de dicho local, dirigiéndose ambos poco después al domicilio de Benito en dicha localidad.

Una vez en la vivienda, ambos entraron en el dormitorio que en la misma ocupaba Benito, procediendo éste a desnudarse y a desnudar luego a Isabel, quien en ningún momento se opuso a ello.

Una vez tumbados ambos en la cama, Maruis se colocó encima de Isabel y la penetró.

Segundo

Isabel, nacida el 24 de enero de 1982, padece "un retraso mental leve y un trastorno por psicosis de etiología no filiada" y está "afectada por una minusvalía del 65%", habiendo sido declarada incapaz "para gobernarse por sí misma y para la administración de sus bienes" por sentencia de 30 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sustentado las partes acusadoras su pretensión de condena en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código Penal, tres son las cuestiones que han analizarse: (a) si ha quedado acreditado que Maruis tuvo acceso carnal con Isabel ; (b) y, en caso de darse una respuesta afirmativa a dicha interrogante, si puede considerarse probado que Benito empleo violencia o intimidación, y (c), y en el supuesto de que también se dé contestación afirmativa a la anterior cuestión, si pude afirmarse que Isabel es persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad.

(a) En lo que atañe a la primera de la indicadas cuestiones, la Sala estima que ha de optarse por una respuesta afirmativa, convicción que se sustenta, primero, en la significativa contradicción en la que incurrió inicialmente el propio acusado al afirmar, primero, el 2 de diciembre de 2008 (folio 45), que no conocía a Isabel y que no recordaba nada (ni haber estado con ella, ni...

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