SAP Pontevedra 393/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00393/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 409/11

Asunto: MEDIDAS MENORES 104/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.393

En Pontevedra a catorce de julio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de medidas menores 104/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 409/11, en los que aparece como parte apelante-demandante:

D. Sacramento representado por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA y asistido por el Letrado D. MÓNICA COSTAL BLANCO, y como parte apelado-demandado: CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 4 noviembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Sacramento contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que procede mantener íntegramente la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2009, en cuanto declaro el desamparo y asume la tutela pública del menor Geronimo, y demás pronunciamientos, sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Sacramento, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Sacramento se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Oposición a resolución administrativa de Desamparo nº 104/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad en relación a su hija menor, de fecha 18 de septiembre de 2009 . Aduce a su favor que la resolución es absolutamente desproporcionada, y afirmando que en la actualidad ya no tiene inestabilidad ni económica ni domiciliaria, pero sin que se hubiera puesto en su día instrumentos para que la pudiera recuperar de índole económica y asistenciales. Alega además la celeridad en la tramitación del expediente puesto que el menor nace el 28 de agosto y se dicta la propuesta del desamparo el 14 de septiembre; y en segundo lugar, se adoptó por un llamada al teléfono del menor de intento de venta del mismo, cuando las diligencias penales fueron archivadas. Tampoco se le ha dado oportunidad de volver a su país, donde tiene otra hija, y a su madre.

El Ministerio Fiscal se opone al Recurso alegando que la resolución es irreprochable y que los hechos intentados por la apelante entregando al menor a un extraño son sumamente graves sin que hubiera dado muestras desde que llegó a España y a través de un largo historial de querer cambiar su estilo de vida.

El Letrado de la Xunta de Galicia se opone asimismo al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Debemos recordar que para apreciar la situación de desamparo se han de examinar las circunstancias específicas de cada caso concreto, tendiendo fundamentalmente al interés del menor, sin desconocer, empero, la necesaria protección de la situación familiar a que pertenece dicho menor, conforme a lo dispuesto en el art. 39.1 de nuestra Constitución, debiendo buscarse un equilibrio entre el beneficio del menor y la protección de sus relaciones materno-filiales, reputándose existente la situación de desamparo cuando se acredite efectivamente, el incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
296 sentencias
  • SAP Granada 216/2014, 12 de Septiembre de 2014
    • España
    • 12 Septiembre 2014
    ...del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada ( SAP Pontevedra 14-7-11 ). A) En relación con el modelo 347.- Su improcedencia es palmaria, pues se trata de documento que pone en conocimiento de la AT las operacione......
  • SAP Granada 111/2017, 12 de Mayo de 2017
    • España
    • 12 Mayo 2017
    ...del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada ( SAP Pontevedra 14-7-11 ). Asimismo, señalar que en principio y por regla general, debe primar la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada po......
  • SAP Granada 169/2017, 7 de Julio de 2017
    • España
    • 7 Julio 2017
    ...del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. ( SAP Pontevedra 14-7-11 ). Asímismo, decir que, como pone de manifiesto el art. 786 de LEC, el Contador Partidor procurará, en todo caso, evitar la indivisión y, en l......
  • SAP Granada 10/2020, 17 de Enero de 2020
    • España
    • 17 Enero 2020
    ...del componente probatorio existente en autos, una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. ( SAP Pontevedra 14-7-11 ). Asimismo, hemos de poner de relieve que, como principio y por regla general, debe primar la singular autoridad de que goza la apreciación ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR