SAP Asturias 285/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 285/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00285/2011
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 260/2011
NÚMERO 285
En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil once, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 260/2011, en autos de JUICIO VERBAL Nº 771/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Avilés, promovido por D. Saturnino, demandante en primera instancia, contra D. Carlos Jesús y Dª. Rita, demandados en primera instancia.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Saturnino contra D. Carlos Jesús Y Dª. Rita, sin imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día doce de Julio de dos mil once.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó la acción reivindicatoria que ejercitó reclamando como correspondiente a su finca 4-5 destinada a local y garaje sito en la planta semisótano del edificio nº 5 de la calle Dr. Jiménez Díaz de Avilés determinada superficie hoy integrada en la finca local-3 con el mismo destino del demandado, locales cerrados y separados por un tabique, habiendo el Juez a quo examinado integradamente el soporte documental de los títulos dominicales de los litigantes y el dictamen emitido por el perito judicialmente designado Sr. Héctor para definir los siguientes extremos: a) según el título el local del actor tiene una cabida de 28 m2 y 81 dm2 cuando en la realidad cuenta con una superficie inferior de 26 m2 y 13 dm2; b) por el contrario el local del demandado escrituralmente cuenta con 36 m2 y 49 dm2 mientras su cabida real actual es de 40 m2 y 74 dm2; c) a partir de esta disparidad respecto a títulos, excediendo la cabida de la finca de D. Carlos Jesús y de Dña. Rita y faltando superficie en la de D. Saturnino, el Juzgador expresamente concluye que "se acredita por la parte actora que se identifica el terreno ocupado por los demandados que se pretende reivindicar y que se encuentra dentro del local nº 3 parte de la cabida que conforme a las escrituras pertenece al local 4-5", d)...
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