SAP Madrid 302/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00302/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012278 /2009

RECURSO DE APELACION 802 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 195 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA

De: Concepción

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: Rodrigo

Procurador: BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 302

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos del Juicio ordinario número 195/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Concepción, representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, y de otra, como demandado- apelado D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 3 de junio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por el demandado en el acto de la vista, debo absolver y absuelvo al mismo de la reclamación frente a él formulada, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Concepción, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14/07/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio verbal de desahucio nº 195/2009 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, a instancias de doña Concepción contra don Rodrigo sobre resolución de contrato de arrendamiento de fecha uno de marzo del 2001 por impago de rentas en relación a la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Galapagar, así como sobre reclamación de cantidad consistente en las rentas devengadas desde abril del 2008 hasta mayo del 2009, ambos inclusive, esto es 14 meses a razón de 360 # cada uno, lo que hace un total de 5.040 #.

Con fecha 3 junio 2009 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda al apreciar la excepción alegada por el demandado de falta de legitimación activa, no acreditando la demandante ser la arrendadora ni propietaria de la vivienda.

Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación solicitando que se declare la resolución del contrato de arrendamiento y se condene al demandado al pago de 5.040 #, más el importe que se devengue desde la mensualidad de octubre de 2009 hasta que se dicte sentencia, cantidades que habrán de incrementarse con los intereses legales desde la demanda. Alega como motivos los siguientes:

  1. -infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española (CE ), en relación con los artículos 10, 250.1.1º y 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), así como de la doctrina jurisprudencial relativa a la declaración de falta de legitimación activa.

  2. - Infracción de los artículos 88 y siguientes, 1.555.1º y 1.556, en relación con los 1.124 y 1.569.2º del Código Civil (CC), así como del artículo 35 en relación con el 27.1 A) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Recurso al que se opone el demandado que defiende la corrección de la sentencia, si bien señala que a partir de julio de 2008 dejaron de pasar a cobrar la renta por su domicilio.

SEGUNDO

Examinados los autos, se aprecia la existencia de reconocimiento por el arrendatario de la legitimación de la demandante fuera del juicio, siendo...

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