SAP Pontevedra 490/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2011:3154
Número de Recurso427/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00490/2011

S E N T E N C I A Nº: 490/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a quince de diciembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000020/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por la Letrada Dª. ROSANA RODRIGUEZ AVALLE, y como parte apelada, D. Arturo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. ARUJO DEL CAMPO, sobre verbal arrendaticio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda interpuesta por parte del Procurador Sr. Varela González en representación de Miguel Ángel contra Arturo representado por el procurador Sra. Mosquera Lorenzo.

Se imponen las costas a la parte demandante con arreglo a lo razonado en el fundamento jurídico quinto".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio acumulado de acciones de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas y conceptos asimilados, en la sustancial consideración de que el demandante no acredita la condición de propietario del local litigioso, careciendo de legitimación activa, en el marco dispositivo principal de los arts. 35 y 27.2 a) LAU y 250.1.1º, 438.3.3º y concordantes LEC.

SEGUNDO

Como se encarga de recordar S. AP Madrid (Secc. 8ª) 18.7.2011, la legitimación para el ejercicio de la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, la ostentan el...

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