SAP Las Palmas 179/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha15 Julio 2011

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2011

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 8/2011, Rollo de Sala 174/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Carlos Miguel, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de enero de 2011, en la que se declara Debo condenar y condeno a Carlos Miguel, como autor de una falta Lesiones a la pena de un mes multa razón de una cuota diaria de 8 euros, y como autor de una falta de Injurias la pena de 10 días multa, a razón de 8 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no las satisface en el tiempo y forma que se establezcan, la cual podrá cumplirse en el Centro Penitenciario de esta ciudad, condenándole igualmente a que abone María Purificación, en la cantidad de 150 euros, e imponiéndole las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia únicamente en el punto relativo a la cuota diaria de la pena de multa que, sostiene, debe establecerse en tres euros, tanto para la falta de lesiones como para la de injurias, en atención a la situación económica del condenado que se encuentra desempleado y no cobra ayuda alguna.

SEGUNDO

En relación con la determinación de la cuota diaria de la pena de multa, como senala la STS de 15 de marzo de 2002, ante una situación de ausencia total de datos económicos, cantidades como la que nos ocupa, ocho euros, "por aproximarse al mínimo del mínimo no necesita especial...

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