SAP Burgos 312/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00312/2011

S E N T E N C I A Nº 312

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: CATORCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 3 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 212/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2010, siendo parte, como demandante-apelante MINUIT, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. José-Esteban Alonso Lorenzo y como demandados-apelados MAPFRE FAMILIAR, S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE BURGOS, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª.Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado D. José-Luis Arribas Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en nombre y representación de MINUIT, S. A. frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 BURGOS y MAPFRE DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Pérez Rey, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la actora la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (19.466,24 euros), con imposición a la compañía demandada de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MINUIT, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 26 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante MINUIT S.A. recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 30 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos sobre reclamación de cantidad. La sentencia recaída en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora condenando a la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 BURGOS Y MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar a la actora la suma de 19.466,24 euros con imposición a la compañía demandada de los intereses del art.20 LCS sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con estimación íntegra de la demanda en su día presentada con expresa imposición de costas a la parte demandada. En esencia el presente recurso alega error en valoración de la prueba por parte de la sentencia de instancia teniendo así por objeto la discusión respecto de la procedencia del pago de las siguientes cantidades reclamadas dada la acreditación y no discusión de contrario de la existencia del siniestro obrante en autos: en primer lugar, la cuantía de 9.100 euros en concepto de gastos por labores de fontanería y albañilería, cuyo pago se acredita en autos por parte de la actora y no se discute de contrario, cuya procedencia ha de tener lugar pese a la inexistencia de cobertura del riesgo por parte de la aseguradora demandada efectuándose en este caso la reclamación en exclusiva contra la comunidad de propietarios demandada; en segundo lugar, la cuantía de 7.046 euros igualmente abonada por la actora en concepto de retirada y transporte del producto de exposición al almacén matriz de la empresa demandante así como su posterior traslado e instalación en el comercio de Burgos siendo reconocido en la instancia únicamente la cifra de 1.550 euros por este concepto; en tercer y último lugar, la cuantía de 6.841,87 euros en concepto de lucro cesante por los 24 días que asegura tuvo lugar la inactividad de la empresa actora conforme la documentación aportada y que en la instancia se ha visto rebajada a 3.546,24 euros, por lo que en este caso igual que en el anterior lógicamente la apelante reclama únicamente la diferencia entre sendas cuantías reclamada y concedida en la instancia. Por otra parte y en relación con todas las cuantías reclamadas, la parte apelante se aquieta respecto a la no reclamación del correspondiente IVA por su parte pagado y devengado al estimar este criterio de no concesión constante por parte de esta Audiencia Provincial, si bien la diferencia con el mantenido en otras Audiencias Provinciales por lo que no existe impugnación de este extremo en relación con la sentencia de instancia.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandada invoca sustancialmente la improcedencia de la reclamación de las cuantías realizadas por la apelante y así: en primer lugar, respecto de la reclamación de 9.100 euros en concepto de gastos de albañilería y fontanería, además de no resultar clara su reclamación frente a ambas demandadas o sólo a una de ellas por la inexistencia de la cobertura de póliza de riesgo a este respecto, considera correcta la valoración de la prueba pericial realizada en la instancia la cual sólo podrá ser revisada en caso de incurrir en "desacierto" conforme doctrina legal citada en autos, entendiendo en último extremo que la responsabilidad respecto de la conservación de las tuberías es imputable a la actora; en segundo lugar, respecto de la reclamación en concepto de traslado y almacenaje estima improcedente el traslado a la empresa matriz localizada en Zamora considerado en autos no necesario por existir otras posibilidades y así en concreto su almacenamiento en Burgos además de impugnar las cuantías y conceptos de las facturas obrantes en autos a este respecto, entendiendo en suma que la cuantía reconocida en la instancia conforme el informe pericial judicial es ajustada a Derecho; en tercer y último lugar, en relación con la cuantía reclamada por la apelante en concepto de lucro cesante impugna el informe pericial aportado por la actora, por cuanto resulta desvirtuado en el propio acto del juicio al reconocer el propio perito una cuantía bastante menor por este concepto (en concreto 3.000 euros) estimando por tanto procedente la reconocida en la instancia, con cita de abundante doctrina legal y jurisprudencial por parte de esta y otras Audiencias en relación con la certitud que ha de presentar tales gastos reclamados por este concepto.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante y apelada formulan procede realizar las siguientes consideraciones a la luz de la prueba practicada en el acto del juicio. En suma tales consideraciones operan en relación con las tres cuantías derivadas de los tres conceptos expuestos y así, en primer lugar, gastos de fontanería y albañilería reclamados por la apelante en cuantía de 9.100 euros y cuya procedencia se discute en su totalidad por la demandada; en segundo lugar, gastos de traslado y almacenaje del material y producto de la empresa actora reclamados por la apelante en cuantía de 7.406 euros y reconocidos en la instancia así como por la demanda en cuantía de 1.550 euros; en tercer y último lugar, el lucro cesante cifrado por la actora en la cuantía de 6.841,87 euros siendo otorgado en la instancia 3.546,24 euros, cantidad con la que también se aquieta la demandada, siendo en estos dos últimos casos reclamado por la parte apelante la cantidad que resulta de la diferencia entre ambas cuantías por sendos conceptos.

En primer lugar y por lo que respecta a la reclamación efectuada por la parte actora de la cuantía de

9.100 euros en concepto de gastos de fontanería y saneamiento se alega por la demandada la falta de claridad respecto de la parte demandada respecto de la cual se dirige esta reclamación, por cuanto es reconocida por la propia apelante la improcedencia de reclamación contra la compañía aseguradora al no resultar dicho riesgo cubierto conforme la póliza en su día suscrita entre ambas partes contratantes. Ciertamente dicho riesgo y así los gastos derivados de la reparación y sustitución de tuberías como los que dan lugar a la factura reclamada de contrario se hallan excluidos del contrato de seguro realizado con la aseguradora demandada conforme se hace constar en el art.5.2 de las Condiciones Generales del Seguro Combinado para Edificios y Viviendas, cuyo manual obra en autos (folio 113) pero ello no obsta, sin duda, pueda estimarse procedente su reclamación frente a la otra parte demandada y así se hace constar de forma expresa en el petitum de la demanda en su día formulada al solicitar la condena mancomunada de ambas partes demandadas (folio 4).

Ha de recordarse a este respecto la posibilidad de reclamar en juicio tales obligaciones mancomunadas conforme la regulación ofrecida en arts.1137 CC y así, como realiza la actora, la posibilidad de reclamar a cada parte lo suyo bajo la figura de litisconsorcio pasivo como tiene lugar en este caso. De esta forma resulta perfectamente determinado la obligación en que incurre cada parte demandada conforme la regla de no presunción de la no solidaridad de las obligaciones establecida en dicho precepto,...

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