SAP Barcelona 764/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución764/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 164/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 535/2010

JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio del año dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Rami en nombre y representación de Amparo ; por el Procurador/a Sr./Sra. Lago en nombre y representación del AGENTE DE MOSSOS D'ESQUADRA TIP NUM000 ; por el Procurador/a Sr./Sra. Sitjà en nombre y representación de Laura ; por el Procurador/a Sr./Sra. Aizpun en nombre y representación de Antonio y por el Procurador/a Sr./ Sra. Bagan en nombre y representación de Benedicto contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2011 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, la entidad DIYARBAN, S.L., el AGENTE DE MOSSOS D'ESQUADRA TIP NUM000 y Amparo .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:

" Ha resultado acreditado que los acusados Diego, sin residencia legal en España, Antonio, sin residencia legal en España, Benedicto, sin residencia legal en España, Amparo y Laura, sin residencia legal en España, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales cometieron los siguientes hechos:

  1. Sobre las 10:15 horas del día 26 de enero de 2010, los acusados Diego, Antonio, Benedicto, Amparo, puestos de común y previo acuerdo tanto en el resultado como en la acción como en el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial y valiéndose de su superioridad física y numérica se dirigieron a la joyería Patricia Cecilia sita en el Paseo Manuel Girona num 56 de Barcelona propiedad de la entidad Diyarban SL, y mientras Amparo permanecía en el exterior vigilando, Diego, Antonio, Benedicto penetraron en el interior del establecimiento y tras amedrentar Benedicto a la empleada María con un instrumento con apariencia de una pistola y Antonio al copropietario Juan Luis con una defensa eléctrica en perfecto estado de funcionamiento que llegó a accionar ante la resistencia mostrada por éste último, provocando que cayera al suelo, sin sufrir lesiones, los condujeron al lavabo en donde tras atarles las manos con unas bridas de plástico de color blanco, les obligaron a permanecer mientras se iban apoderando de un teléfono móvil marca Black Berry modelo Stara Fone y un juego de llaves propiedad de Juan Luis, un paqueta Camel y un teléfono móvil marca Nokia modelo N95 pertenecientes a María, 1000 euros en efectivo propiedad de la entidad Diyarban S y diversas joyas y relojes y acto seguido exigieron a Juan Luis que les abriera la caja fuerte, a lo que accedió por el temor producido, logrando los acusados apoderarse de varias bandejas de joyas huyendo a continuación del lugar con el botín conseguido. Parte de las joyas y relojes sustraídos eran propiedad de la entidad Diyarban SL y el resto se hallaban en depósito perteneciendo los mismos a las empresas Union Joyera Bergondo SA Decents SPain Facet Pedreros S:A y Grupo Cadalso, el total de las joyas y relojes sustraídos ha sido tasado pericialmente en 188.145,77 euros.

Sobre las 10:45 horas del día 16 de marzo de 2010 los acusados Diego, Antonio, Benedicto, Amparo y Laura, puestos de común y previo acuerdo tanto en la acción como en el propósito de obtener un beneficio patrimonial, y aprovechando su superioridad física y numérica se dirigieron con el vehículo marca Peugeot modelo 206 matrícula ....HHH propiedad de Amparo a la joyería sita en al calle Mandri num 3-9 bajos F de Barcelona propiedad de Eugenia y mientras Amparo permanecía dentro del citado turismo para asegurar la huída Diego, Antonio, Benedicto y Laura provistos de unos guantes de color oscuro, accedieron al interior del establecimiento portando Diego una pistola de plástico que dispara bolas esféricas PVC de 6 mm la cual no funcionaba correctamente y la defensa eléctrica en perfecto estado de funcionamiento que portaba Benedicto, momento en el que, el Sr Diego exhibió el arma y amedrentó al Sr. Carlos Francisco esposo de la propietaria de la joyería y luego Antonio se abalanzó al esposo de la propietaria de la joyería Carlos Francisco le puso la mano en la boca y al oponer resistencia le propinó empujones y le tiró al suelo causándole por ello lesiones y acto seguido se dirigió hacia él Benedicto quien le dio una descarga eléctrica en la zona lumbar, acto seguido le ataron las manos con una cinta adhesiva logrando apoderarse de diversas joyas ( veintidós anillos, dos pulseras, y cinco colgantes) tasadas pericialmente en 7061 euros abandonando acto seguido la joyería subieron al vehículo antes referidos matrícula ....HHH conducido por Amparo quien emprendió velozmente la huida.

Alertada la policía del hecho anterior varias dotaciones del Cuerpo de Mossos de Escuadra se personaron de inmediato en el lugar tras indicarle Don Carlos Francisco la dirección por la que habían emprendido la huida iniciaron una persecución por las calles de Torres y Pujalt, Cerignola, Mandri, Bisbe Sevilla, Ciutat Balaguer, Artesa de Sandre y Mandri hasta llegar a la confluencia con el Paseo de la Bosanova donde el vehículo de Amparo fue interceptado, momento en que los policías indicaron a su conductora que no prosiguiera la marcha, a lo que ella hizo caso omiso, iniciando la marcha, pasándole la rueda del vehículo por encima del pie derecho al agente de Mossos de Escuadra num NUM000, quien iba debidamente uniformado, había descendido del vehículo policial para proceder a la detención de los acusados y se había colocado en la parte lateral trasera del vehículo, cayendo el agente al suelo sufriendo una contusión con herida superficial en el quinto dedo de la mano derecha que requirió para su curación primera asistencia facultativa tardando en sanar 21 días no impeditivos y sufriendo secuelas consistentes en coso- lumbalgia postraumática valorada en un punto. El agente num NUM000 reclama por las lesiones sufridas.

A resultas de los hechos Carlos Francisco sufrió diversas erosiones y signos de presión facial, varias contusiones en región torácica, y crisis de ansiedad que requirieron para su curación primera asistencia facultativa y tardaron siete días no impeditivos en sanar. Don Carlos Francisco reclama por tales hechos

Tras ser detenidos los acusado se hallaron en el referido vehículo Peugeot la pistola de plástico, la defensa eléctrica, seis bridas de plástico blanco, dos pares de guantes oscuros, colgante, goma de cabello y una esmeralda sustraída a la joyería PATRICIA CECILIA, 22 anillos dos pulseras y cinco colgantes sustraídos de la joyería Eugenia . Así mismo, Amparo tenía en su poder un collar, dos pulseras, dos pendientes sustraídos de la joyería PATRICIA CECILIA, Benedicto llevaba encima una brida de plástico y Antonio portaba los guantes de color oscuro empleados que fueron aprendidos por las dotaciones policiales

Tras ser dictado Auto del Juzgado de Instrucción num 4 de Barcelona autorizando la entrada y registro de la habitación de Diego que tenía alquilada en la CALLE000 num NUM001 NUM002 de Barcelona se le intervinieron cinco anillos, un collar pertenecientes a la joyería PATRICIA CECILIA, así como el móvil marca Sony Ericsson modelo z750i sustraído el 3 de agosto de 2008 por persona desconocida sin que conste la forma en la que fue sustraído y como se encontraba en poder del acusado Por Auto de 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Instrucción num 4 de Barcelona se autorizó la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE001 num NUM003 NUM004 donde habitaban Antonio Y Amparo interviniéndose en la habitación de Antonio unos pendientes y una cadena con colgante y en la habitación de Amparo dos relojes de pulsera, tres collares, tres cadenas con colgante, una placa plateada, dos anillos, dos juegos de pendientes, dos pulseras, una cadena, un pendiente con colgante, varios soportes, sobres, cajas y manta de joyería y un juego de llaves efectos todos ellos sustraídos a la joyería PATRICIA CECILIA . No han sido recuperados el teléfono móvil marca Black Berry de Juan Luis, el paquete de trabajo Camel y teléfono movil Nolkia de María, los 1000 euros en efectivo propiedad de DUIYARBAN SL., y el resto de joyas y relojes sustraídos a la joyería Patricia Cecilia que no han sido recuperados.

Todos ellos reclaman.

Todas las joyas propiedad de Eugenia han sido recuperadas y entregadas en depósito provisional a Carlos Francisco .

El teléfono móvil marca Sony Ericsson modelo z7590i también ha sido entregado en calidad de depósito provisional a su titular Severino ".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que he de condenar y condeno a Diego, Antonio, Benedicto, como autores criminalmente responsables y como cooperadora necesaria a Amparo, del delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma peligrosa, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad a la pena para cada uno de ellos de PRISION DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES, y costas procesales y ABSUELVO a Laura del mismo con costas de oficio para la misma

Que he de CONDENAR Y CONDENO a Diego, Antonio, Benedicto, Laura como autores criminalmente responsables y como...

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