STSJ Murcia 470/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00470/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0007189

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000976 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: PREMIUM INGREDIENTS S.L.

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro Francisco

Abogado/a: FRANCISCO GERMÁN RAMÍREZ BUENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PREMIUM INGREDIENTES S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada en proceso número 0976/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Francisco frente a PREMIUM INGREDIENTES SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO: El actor -venía trabajando para la empresa demandada, desde el 29/11/2006 con la categoría profesional de director de marketing con retribución mensual de 4.897,21# incluida prorrata de pagas extraordinarias y diario a efectos de salario de tramitación de 123,24# en virtud de contrato indefinido. SEGUNDO: El actor el día 19 de julio de 2010, recibió carta de despido disciplinario con fecha de efectos del mismo día con el siguiente contenido:

Murcia, a 19 de Julio de 2010 D. Pedro Francisco

C/ DIRECCION000 NUM000 30500 MOLINA DE SEGURA (MURCIA)

Muy señor nuestro:

Comunico a usted que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión, de proceder a su despido disciplinario por la comisión de los siguientes hechos:

La empresa, con fecha 06 de Julio de 2010, ha tenido conocimiento a través de su Delegado Comercial en India ( Melchor ), que, al menos desde el mes de marzo de 2010, junto con otro empleado de esta empresa, el Sr. Jaime, ha venido haciendo negociaciones de nuestro comercio por cuenta propia, sin expresa autorización de esta empresa, utilizando tanto nuestro medios de trabajo (ordenador, teléfono) como a nuestro Delegado Comercial en India ( Melchor ).

A través Don. Melchor, hemos comprobado que ha estado manteniendo reuniones con el fin de quedarse con clientes de Premium Ingredienís S.L., llegando incluso a reunirse con alguno de ellos y hacerle propuestas comerciales en nombre propio. Además ha enviado una propuesta de colaboración a un concreto cliente de Premium Ingredients S.L. en India por e-mail a través de un correo personal y no de la empresa con el fin de ocultar dicha propuesta, en la que pide al cliente, como señal de seguridad del acuerdo enviado,

20.000#, constituyendo esos hechos una clara competencia desleal con la actividad de esta empresa y un evidente fraude.

Además, han ofertado los mismos servicios que actualmente ofrece Premium Ingredienís S.L. a clientes y/o potenciales clientes de esta última en el mercado de India, haciendo un uso ilícito de la propiedad intelectual de Premium Ingredients S.L., usando, también en este caso, herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa y dentro del tiempo establecido para el desarrollo de su jornada laboral.

También hemos comprobado que ha contactado con clientes o potenciales clientes, aprovechando visitas a las instalaciones de Premium Ingredients S.L. de estos por motivos de su relación comercial con la empresa, ofertando a estas empresas servicios técnico-comerciales de la misma naturaleza de los que usted tiene asignados en su contrato laboral de trabajo con Premium Ingredients S. L, constituyendo esta conducía una manifiesta deslealtad y un evidente abuso de confianza en las gestiones que usted como personal Direclivo de confianza, tiene encomendadas.

La anterior conducta constituye falta laboral, tipificada como muy grave en el artículo 5.3 del Anexo I, del Convenio Colectivo de Trabajo para Comercio de la Región de Murcia (BORM 03/07/2009 ) y en el artículo 54 del R. D. Legislativo 1/1.995 Estatuto de los Trabajadores, sancionable con despido disciplinario en virtud del artículo 7.3 del mencionado Anexo del Convenio .

La extinción de la relación laboral se producirá a la finalización de la jornada del día de la fecha, teniendo a su disposición en este acto la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde.

Sírvase firmar la copia adjunta para nuestra constancia y archivo.

Atentamente,

TERCERO

El actor no ha desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa demandada. CUARTO: Se promovió el preceptivo acto de conciliación que terminó intentado sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda por despido formulada por Pedro Francisco, frente a la demandada PREMIUM INGREDIENTS S.L debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de parte actora producido con fecha de efectos de 19- 07-2010 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, opten entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes del despido o bien a la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha efectiva del cese efectivo de la empresa, con abono en el último caso de una indemnización de 26.934,60#, entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado que opta por la readmisión y en ambos casos la Empresa abonará a la parte actora los salarios de trámite que pudieran devengarse a razón del salario diario declarado probado 163,24#/ día, desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, hasta la notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado un nuevo empleo, si tal colocación fuese anterior a la fecha de esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, y en su caso los que pudieran seguir devengándose desde la fecha de notificación de la presente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Germán Ramírez Bueno, en representación de la parte demandante.

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