STSJ Comunidad de Madrid 769/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 769/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00769/2011
Recurso 883/10
SENTENCIA NUMERO 769
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
Dª María de Luaces Díaz de Noriega
D. Alfredo Roldán Herrero.
-----------------En la Villa de Madrid, a. veinte de julio de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 883/10, interpuesto por el procurador Sra. Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de DOÑA Jacinta contra la resolución de fecha 3 de junio de 2010 emitida por el Consulado de España en Casablanca ( Marruecos) que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado por su esposo D. Inocencio, Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativos mediante escrito contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado por reagrupación solicitado.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la misma con fecha de 19 de julio de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. María de Luaces Díaz de Noriega
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por DOÑA Jacinta contra la resolución de fecha 3 de junio de 2010 emitida por el Consulado de España en Casablanca ( Marruecos) que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado por su esposo D. Inocencio
Dicho acto recurrido razona la referida denegación de solicitud de visado con base a los siguientes razonamientos:
"Con referencia a la solicitud de visado para reagrupación familiar con cónyuge, y tras la realización de la correspondiente entrevista con el interesado, de conformidad con lo previsto en el Art. 43.3 del Reglamento de Extranjería, aprobado por RD 2393/2004, este Consulado ha decidido denegar el visado solicitado.
En el curso de la entrevista quedó claro que no existen verdaderas relaciones personales y que la petición de visado tiene una finalidad diferente a la reagrupación familiar, por lo que se deniega la solicitud de visado por dudar de la veracidad de los motivos alegados.
En el propio expediente administrativo consta entrevista con el solicitante de visado, celebrada el 21 de mayo de 2010, en la que manifiesta que: "Conocía a su mujer desde niña, los padres fueron los que hablaron entre ellos para que se casaran. NO vio a su esposa desde el año 2006 que vino a Marruecos hasta que hicieron el acta en enero de 2010. Su esposa se quedó 15 días y no ha vuelto más. Su esposa ha vivido en Coria (Cáceres) donde están los padres del interesado ( toda su familia está en España), no sabe donde lo hizo y donde trabajo en Coria. Hace cuatro años que trabaja como camarera fija en un restaurante en Ciudad Rodrigo; su sobrino que vive en España ya ha hablado con él para trabajar ("repartiendo gallinas"), su esposa se ha comprado un piso desde hace 3 años. A la...
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