STSJ Galicia 851/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 851/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00851/2011
PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 724/2009
RECURRENTE: CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS
ADMINISTRACION DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 724/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el
sindicato CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, representado por la procuradora Dª NURIA ROMAN MASEDO y dirigido por el letrado D. RICARDO ALVAREZ GARCIA, contra RESOLUCIÓN 18/02/09 SECRETARÍA GENERAL SERGAS SOBRE CONCURSOOPOSICIÓN INGRESO CATEGORÍAS PERSONAL ESTATUTARIO; Y FRENTE A LA DE 15/7/09 DIRECCIÓN RR. HH. SERGAS DESESTIMATORIA REPOSICIÓN CONTRA PRECITADA CONVOCATORIA Y DEMÁS ACTOS QUE SE DERIVEN. Es parte la Administración demandada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad y deje sin efecto las resoluciones que se recurren y reconozca el derecho del recurrente a proponer, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad y en los términos expresados por el art. 13 del Decreto 205/2006, un miembro de los Tribunales de Selección, con todo lo demás que sea procedente
en Derecho y con las consecuencias inherentes a tal declaración.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Mediante escrito de 13 de octubre de 2009, la representación letrada del Sindicato "Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios" (CEMSATSE) interpone recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 24 de marzo de 2010, contra resolución de la Secretaria General del SERGAS, de 18 de febrero de 2009 y resolución de la Dirección de Recursos Humanos que desestima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y contra cuantos actos deriven de las mismas, alegando que el punto 5 de la Base quinta establece que "de conformidad con lo establecido en el art. 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EBEP, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo desempeñarse ésta en representación o por cuenta de nadie", pretendiéndose con ello evitar la aplicación de lo dispuesto por el...
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